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Análisis

Sobre las consecuencias de referéndum británico

El presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, junto a su homólogo en el Consejo Europeo, Donald Tusk, y en el Parlamento, Martin Schulz.

La formación de la Unión Europea debe enmarcarse en un proceso más amplio de reconstrucción del continente tras la II Guerra Mundial. En una primera etapa este proceso redundó en la creación de tres organizaciones regionales para la cooperación entre los Gobiernos en tres ámbitos distintos: económico (en 1948 se creó la Organización Europea de Cooperación Económica, hoy OCDE), militar (la OTAN data de 1949) y político (el Consejo de Europa se constituyó asimismo en 1949).

El Reino Unido, que participó activamente en la creación de estas organizaciones y se adhirió a las mismas, se retiró, en cambio, del proceso de creación de las Comunidades Europeas. Interesado en la cooperación política, económica y militar europeas, no quería avanzar por el camino de la integración. Esta posición de rechazo a la integración se ha mantenido a lo largo del tiempo. De hecho, explica la posición de los Gobiernos británicos a los sucesivos esfuerzos por profundizar en la integración económica y política y está presente en el discurso mantenido por el ala euroescéptica del partido conservador.

Una segunda característica del Reino Unido como miembro de la UE ha sido su constante esfuerzo por reformar y mejorar su estatuto en la UE. Dos años después de la adhesión, siendo Premier el laborista Callaghan, se renegoció el Tratado de adhesión y se celebró un referéndum para ratificar el nuevo acuerdo; cuatro años después, la conservadora M. Tatcher inició vías para negociar nuevas mejoras, que consiguió en los ámbitos financiero, agrícola y pesquero.

Se abre un proceso largo de negociación de dos años, susceptible de alargarse, que concluirá con un tratado bilateral que declare la salida del Reino Unido de la UE

La introducción de fórmulas distintas para flexibilizar los compromisos de los Estados en relación con el Derecho europeo (Europa de varias velocidades, Europa a la carta, cooperaciones reforzadas) es consecuencia en muy buena medida de las posiciones británicas. Así, el Tratado de Maastricht (1992) incluía un Protocolo social (núm. 14) en el que el Reino Unido no participaba, el Tratado de Amsterdam (1997) reconoce al Reino Unido el derecho de añadirse a la Unión Económica y Monetaria –a adoptar el euro– cuando así lo decida; el Protocolo núm. 2 al Tratado de Amsterdam, por el que se incorpora el acervo de Schengen a la Unión Europea, permite al Reino Unido solicitar participar en alguna o en todas las disposiciones Schengen (art.4), etcétera.

Desde este punto de vista, la convocatoria del referéndum no supuso una novedad. Cuando en enero de 2013, D. Cameron pronunció su discurso anunciando que convocaría el referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE afirmó que lo hacía para renegociar la relación de Londres con Bruselas. “Con valentía y convicción –dijo– creo que podemos conseguir una situación en la que Gran Bretaña esté cómoda y todos nuestros países puedan prosperar”.

Se celebró el referéndum y el resultado ha sido favorable a abandonar la UE (51,9%). El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea prevé esta situación. Su apartado 1 establece: “Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. A continuación, el artículo regula el procedimiento a seguir. En síntesis, una vez el Reino Unido notifique al Consejo Europeo (los Jefes de Estado y de Gobierno de todos los Estados miembros) su decisión de retirarse de la UE, se iniciarán unas negociaciones bilaterales entre la propia UE y el Reino Unido.

El Gobierno británico tiene una nueva oportunidad de negociar, no ya su estatuto en la UE, pero sí el marco de sus relaciones con Bruselas

Estas negociaciones concluirán con la aprobación de un tratado bilateral, que establecerá la forma de retirada, “teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión Europea”. Durante todo este tiempo el Derecho europeo permanecerá vigente en el Reino Unido. En previsión de que tales negociaciones se prolonguen en exceso, el artículo 50 prevé que esta vigencia del DUE se prolongará dos años desde la notificación de la voluntad de retirarse. Ahora bien, este plazo puede prorrogarse si las dos partes lo deciden.

En suma, se abre un proceso largo de negociación (alrededor de dos años, susceptible de alargarse) que ha de concluir con un tratado bilateral que ciertamente declarará la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Desde este punto de vista, nada será igual. Pero, como he señalado, el tratado también atenderá (regulará) el marco de relaciones futuras entre ambas partes. El Gobierno británico tiene, así, una nueva oportunidad de negociar, no ya su estatuto en la UE, pero sí el marco de sus relaciones con Bruselas. Con el sentido de su voto, los británicos han decidido que prefieren entablar esta negociación en igualdad con las instituciones comunitarias a hacerlo desde los órganos de toma de decisiones de la Unión.

Santiago Ripol Carulla es catedrático de Derecho internacional público de la Universidad Pompeu Fabra

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