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Análisis

Estas elecciones se impugnarían si fueran una junta de accionistas

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Urna electoral.

Si una empresa celebra Junta de Accionistas y se obstaculiza el voto de los accionistas, el acto puede ser impugnado. Si en unas elecciones generales se impide el voto de electores, ¿no debería también impugnarse?

Decenas de miles, quizá cientos de miles de españoles no van a poder votar en las elecciones que se celebran el domingo. No es que no quieran hacerlo, es que les es materialmente imposible, se les han impuesto tales trabas burocráticas que, de hecho, no pueden ejercitar su derecho al voto en los comicios más determinantes de los últimos 25 años.

En la actualidad 1,8 millones de españoles mayores de 18 años residen en el extranjero, según datos del Instituto Nacional de Estadística. La crisis económica ha disparado el número de nacionales que abandonan su país de origen habiéndose exiliado 427.004 desde 2008. Aunque tradicionalmente el emigrante muestra un mayor desapego a la participación en los procesos electorales, las previsiones sobre participación de españoles en el exterior en estas elecciones es tan bajo que las causas hay que buscarlas en planteamientos menos subjetivos.

De acuerdo a datos de la plataforma DosMillonesdeVotos, 140.000 españoles en el extranjero han realizado los trámites necesarios para poder votar. Pero de esa cantidad, informan en dicha plataforma, sólo podrá hacerlo posiblemente la mitad, ya que incidentes en el proceso, como cambios de candidatos, imposibilitan culminar el proceso. 

Votar para muchos españoles en el extranjero es imposible y prácticamente para todos desmotivador

Las dificultades que tienen los españoles en el exterior para poder votar son consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 2/2011 del año 2011 sobre el ejercicio del derecho al voto de los españoles residentes de manera temporal o permanente en el extranjero, como consecuencia de la modificación del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985 del año 1985 y la introducción de la solicitud de voto (voto rogado). Las elecciones de 2011 ya mostraron que aquella ley fue un error: la participación de los españoles residentes en el extranjero en las elecciones generales del año 2011, cayó hasta el 4,95% muy por debajo de la participación más baja, registrada en el año 1986, con un 20,57%.

Los requisitos impuestos a los españoles en el extranjero para votar son draconianos. Los emigrantes interesados en ejercer su derecho al voto en las elecciones generales de 2015 tenían que haber iniciado los trámites antes del pasado mes de agosto (para ello debían haber conocido con el suficiente tiempo de antelación ese límite temporal). Los que se hayan propuesto hacerlo debían acudir en la mayoría de los casos a los consulados, lo que puede suponer viajes de cientos o miles de kilómetros. Esto último, que parece evidente en países con grandes extensiones, como Brasil, Argentina, India... se produce también en países europeos. Si, por ejemplo, un español residente en Irlanda del Norte pretende votar en los comicios 2015, debe acudir al consulado que se encuentra en Edimburgo (Escocia). En San Francisco (Estados Unidos), el consulado requería a los españoles que quisieran votar enviar su pasaporte y DNI, quedando estos sin documentación. Españoles en Australia o en Estados Unidos tienen que correr con un gasto de entre 30 y 50 dólares sólo en envíos de documentación. En resumen, votar para muchos españoles en el extranjero es imposible, y prácticamente para todos desmotivador.

El artículo 23 de la Constitución española dice que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Y que, asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. 

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