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Opinión

Libertad amenazada

Pablo Iglesias, en una imagen de archivo.

“La guerra es paz. La libertad es esclavitud. La ignorancia es la fuerza”. George Orwell, 1984

Vivimos tiempos oscuros. A lo terrible de las cifras oficiales de contagios y fallecidos, a la ausencia de datos contrastables del número de tests que se realizan diariamente, a las quejas de los profesionales sanitarios sobre las condiciones en las que realizan su trabajo, se suman los bulos constantes, cuando no mentiras, de los miembros del Gobierno y de los partidos que lo sustentan, y que denuncié la semana pasada en Bulocracia. Ante la mayor crisis de salud pública de los últimos 100 años no provocada por una guerra, y la mayor crisis económica de nuestra historia moderna, las decisiones que se va adoptando, siempre detrás de los acontecimientos, generan una sensación de caos y de improvisación, de tener a un Schettino a los mandos de un Costa Concordia ya encallado, y que huye en su bote dejando atrás a miles de pasajeros, sin asumir la más mínima responsabilidad.

El argumento que utiliza el vicepresidente Iglesias (“es dinero que no va a paraísos fiscales, que va directo a consumo”) es tan válido para la renta mínima como para la reducción de impuestos

En el medio plazo, y fuera del marco inaplazable de las medidas que se están ya tomando, hay dos cuestiones esenciales que debemos considerar si pretendemos que nuestra democracia sobreviva: revertir todas las decisiones económicas que este gobierno está adoptando o ha anunciado que adoptará, y preservar la libertad como marco esencial de nuestra convivencia. Respecto del ingreso mínimo vital, medida que en esta situación será necesaria, es indispensable que se acote el marco temporal y se financie a cargo de partidas de gasto ya presupuestadas, y que deben cancelarse sin dilación. En Economía de guerra expliqué cómo un mínimo 24.300 millones de euros de gasto presupuestado podría desviarse, con el sustento legal adecuado, para cubrir con exceso los 6.000 millones de esa renta mínima de 500 euros mensuales a un millón de familias y los 12.000 millones de euros de las cuotas de los autónomos durante un año. Aún tendríamos 6.300 millones de euros adicionales de margen, que sin duda podrían dedicarse a la exención de parte del IRPF y devolver a los ciudadanos la imprescindible capacidad económica que requerimos para no agravar más aún la situación. El argumento que utiliza el vicepresidente Iglesias (“es dinero que no va a paraísos fiscales, que va directo a consumo”) es tan válido para la renta mínima como para la reducción de impuestos.

Tan importante como esta cuestión resulta la relativa a la protección de las libertades individuales, que este gobierno está minando con la coacción moral del bien común y de la “situación de necesidad”.

Esa fundamentación paternalista del Estado ha provocado debate entre los juristas, pues muchos consideran que la suspensión, de facto, de derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución, como los de libre circulación (art. 19) o de reunión (art. 21), sólo podría haberse dado bajo un estado de excepción, nunca de alarma, tal y como recoge el artículo 55 de la Carta Magna. Cómo interpretar la limitación (que no suspensión) que establece el art. 7 del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma será clave.

Movilidad y geolocalización

El artículo 18, que en su punto 3 garantiza el secreto de las comunicaciones, también está en cuestión ante la entrada en vigor el día 28 de marzo de la orden SND/297/2020 por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la recopilación de datos para la gestión de servicios sanitarios, y que permite la geolocalización del usuario para verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar; asimismo, y esto es lo que más dudas me suscita, se ordena a la citada Secretaría de Estado que se lleve a cabo el estudio de la movilidad y geolocalización de las personas.

Para el caso de la normativa de registro horario que implantó este gobierno hace 13 meses, por ejemplo, queda clara la exigencia del consentimiento explícito de los afectados por ella (los trabajadores) si la geolocalización se realiza desde un dispositivo personal. Una orden ministerial no puede rectificar una norma de ámbito superior, como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales actualmente en vigor, y que desarrolla la normativa europea en la materia recogida por el Reglamento General de Protección de Datos. Cierto es que, en su Considerando 46, el RGPD establece que es lícito el tratamiento de datos personales cuando sea necesario para proteger un interés esencial, para la vida del interesado o de otra persona física, y que los supuestos del estado de alarma acogerían este supuesto. Sin embargo, habrá que ser muy vigilantes ante la apertura de la puerta a estos sistemas de vigilancia de los ciudadanos, que suponen el desarrollo de un Gran Estado invasor de la privacidad individual. No puede argüirse el ejemplo de la dictadura china ni de la democracia coreana, que reguló esta cuestión mediante leyes aprobadas en el parlamento en 2015 y 2018, nunca mediante órdenes ministeriales aprobadas en situaciones de libertad restringida.

"Situación de necesidad"

El 18 de marzo, mediante una modificación de la ley de estado de alarma del día 14, el gobierno cerraba el cierre de Portal de transparencia, regulado por Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG). Esta decisión pone de manifiesto, de nuevo, que, bajo la apariencia de ganar en agilidad y amparándose, una vez más, en la “situación de necesidad”, el Gobierno de Sánchez e Iglesias no tiene ningunas ganas de rendir las cuentas a las que está obligado. La discrecionalidad en la asignación de recursos es uno de los mayores enemigos de la democracia.

Declaraciones de Iglesias

Las declaraciones del vicepresidente segundo del gobierno de España revelan su pulsión profundamente antidemocrática, hija del comunismo que profesa. Son permanentes sus intentos de silenciar al disidente, tanto de forma directa, mediante la expulsión de la sociedad de todo lo que él considera ultraderecha, como de forma indirecta, mediante el control de los medios de comunicación. Es constante su lucha contra el artículo 20 de la Constitución (realmente, contra toda ella salvo el artículo 128), que reconoce y protege la expresión y difusión de las ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio de reproducción, y que prohíbe, de forma explícita, el ejercicio de ningún tipo de censura previa. La pregunta número seis del último barómetro del CIS, sin embargo, parecería encaminada a justificar, precisamente, ese tipo de control que tan querido resulta al vicepresidente.

Defender la libertad es defender el Estado de derecho. Defender la libertad es defender el conjunto de garantías que nos hemos dado en los cuarenta años de mayor progreso de nuestro país, de nuestra sociedad. Defender la libertad es esencial para recuperar cuanto antes un ritmo de progreso suficiente que permita, a todos, sin excepción, avanzar hacia un futuro mejor. No hemos recorrido cuarenta años de libertad después de cuarenta años de dictadura para replantearnos lo básico.

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