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Opinión

Contrato ‘gig’

Imagen de una tableta electrónica

La economía gig, o la on-demand economy, es una realidad muy presente y cada vez con mayor recorrido dentro de las modernas economías desarrolladas. Es quizás el ejemplo más evidente de confluencia de los tres elementos más destacables del desarrollo económico actual: la fuerza de la globalización y su desarrollo vertiginoso; la incidencia de las nuevas tecnologías a través de la proliferación de plataformas digitales; y los nuevos hábitos de consumo de los clientes on-demand, que buscan inmediatez, acceso masivo a servicios y productos, huida de la propiedad y precios accesibles. Pero no solamente estos elementos están presentes en el éxito de la economía gig, sino que existe un fundamento novedoso que es quizás el que más debate está originando referido a las nuevas formas de trabajo y a los prestadores de servicios que participan en este entorno. Una alteración de los esquemas clásicos de dependencia y ajenidad laboral, sobrepasando la dicotomía tradicional entre trabajo autónomo y asalariado.

No es un tema baladí, porque estamos en un pleno boom de este nuevo fenómeno económico dónde existen millones de afectados. Así, en el último número de The Economist, a propósito de los cambios del mercado de trabajo, se resalta cómo un tercio de americanos e ingleses (millones de personas, por tanto) usan a diario plataformas digitales y apps para satisfacer sus necesidades de transporte, comida a domicilio o tareas domésticas. Según el Oxford Internet Institute, un departamento de la famosa Universidad, se anuncian en Australia muchas más vacantes de economía gig que de cualquier otro trabajo. Y aunque los datos fiables todavía son escasos, se empiezan a conocer cifras que sostienen que un 1% del trabajo en Estados Unidos ya es un trabajo gig. Y por supuesto, todo ello en continuo crecimiento a nivel mundial.

Estamos ante nuevos modelos de negocio en los que es el prestador de los servicios quien define el contenido de su oferta a los empleadores"

Desde el punto de vista más social, como cualquier fenómeno novedoso, existen detractores y personas a favor. Muchos señalan que la flexibilidad que proporciona el trabajo en este entorno colaborativo es muy atractiva para aquéllas personas jóvenes o con cargas familiares que quieren tener un sustento económico sin la necesidad de una jornada rígida de trabajo, o simplemente un complemento a su remuneración en otro tipo de trabajos. Igualmente ofrece una nueva posibilidad de acceso al mercado de trabajo de forma mucho más rápida que con anterioridad. Los más negativos, sin embargo, se asientan en esquemas más tradicionales del trabajo y ven en esta nueva forma de desempeñar los servicios el fin de la era del trabajo típico, indefinido y a jornada completa que ha venido siendo la regla tradicional en épocas pasadas, de ahí también las reclamaciones y posiciones políticas y sindicales en este sentido.

Lo cierto es que estas nuevas formas de trabajo complican mucho su encaje en el concepto clásico de trabajador. Y el enfoque generalista, sin mayor detalle, de que todo cae bajo el paraguas de un falso autónomo, con una sospecha de fraude total sin mayor análisis, supone una dificultad añadida a la propuesta de soluciones equilibradas y necesarias para el futuro en este terreno. Estamos ante nuevos modelos de negocio en los que es el prestador de los servicios (de pequeñas tareas), quién de forma dinámica y en los momentos que él desee, define el contenido de su oferta para uno o para varios empleadores, de forma continua o discontinua, flexible en el tiempo y con sus propios medios.

No hay aún datos oficiales, pero las cifras que se van conociendo evalúan en un 1% el número de trabajadores ‘gig’ en Estados Unidos"

Esta lógica disruptiva también hace muy difícil su encaje en el modelo de relación de trabajo derivado de la típica relación laboral y lo acerca más a las del trabajo autónomo, si bien con ciertas singularidades que no se pueden obviar. Son precisamente esas singularidades las que deberían aprovecharse para dar una cobertura jurídica sólida y segura para el correcto desarrollo de esta economía, aprovechando su enorme potencial y a la par, protegiendo adecuadamente a las personas que optan por estas empresas para desarrollar su actividad profesional. De ahí, que a mi modo de ver, esta realidad puede tener un encaje adecuado (con las modificaciones legales que se precisen, sobre todo en el porcentaje de prestación de servicios) en la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Este tipo de trabajador, con cierto desuso en la actualidad, podría recoger a estos prestadores de servicios independientes dada su similitud con la regulación jurídica que contiene, si bien requeriría introducir un nuevo supuesto, dónde bajo un llamado contrato gig se recogieran (de la misma forma que el modelo francés introducido en la Ley de 8 de agosto de 2016) el supuesto de hecho aquí contemplado, con las particularidades que se precisen, referidas fundamentalmente a una mayor protección del trabajador afectado, en materia de prestaciones de Seguridad Social (accidente de trabajo) y de derechos derivados de la formación profesional continua.

En definitiva, se trata de la urgente necesidad de reconsiderar nuestra regulación para evitar inseguridades jurídicas, desprotecciones innecesarias y mayor claridad a los efectos de potenciar una nueva realidad económica totalmente influida por la innovación tecnológica. Todo ello en aras de que sea positivo para todos sus partícipes: empresas, prestadores del servicio, consumidores y sociedad.

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