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Opinión

Caso Junqueras: falsedades y reflexiones

Oriol Junqueras declarando en el Supremo

Uno de los grandes problemas de la posmodernidad es que la velocidad de transmisión de la información se traduce en una exigencia ciudadana de valoraciones inmediatas. Pero es necesario no confundir la realidad de lo acontecido con las interpretaciones y conclusiones que al respecto puedan extraer políticos, tertulianos y demás integrantes habituales de la comparsa mediática. La primera es inmutable, las segundas las asumirá cada cual en función de su propio sesgo.

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es un claro ejemplo de cómo se confunde el contenido real y literal de una resolución con valoraciones que, muchas veces, parecen realizarse desde el desconocimiento profundo de aquel y con una intención claramente tergiversadora y manipuladora.

En primer lugar, la sentencia dictada por el TJUE ni supone un revés al Tribunal Supremo (como afirman los independentistas), ni evidencia la falta de imparcialidad de las altas instancias judiciales (como tuiteó el ministrable Alberto Garzón), ni es herencia del Gobierno de Rajoy (como aseguró la vicepresidenta en funciones Carmen Calvo), ni supone una interferencia extranjera en una decisión soberana de la justicia española (como apuntan los euroescépticos). Al contrario, la sentencia del TJUE se dicta a petición del propio Tribunal Supremo, que planteó una solicitud ante la justicia europea, llamada “cuestión prejudicial”, para que ésta aclarase determinadas dudas que se le suscitaron sobre la aplicación del derecho comunitario con carácter previo a resolver un recurso planteado por Oriol Junqueras contra una decisión adoptada el 14 de junio de 2019 (antes, por lo tanto, de dictarse la sentencia que lo condenó por un delito de sedición y malversación, de fecha 14 de octubre).

Las cuestiones que planteó el Supremo al TJUE son dos:

1.- Si resultó ajustada al derecho comunitario la decisión de no conceder a Junqueras un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario en el que cumplía prisión preventiva para permitirle cumplir con el requisito que exige el ordenamiento español de acatar la Constitución para adquirir la condición de europarlamentario tras haber sido electo.

2.- Si Junqueras gozaba de inmunidad por el mero hecho de su elección como europarlamentario y, de ser así, que se concreten los efectos que tiene aparejados esa inmunidad.

El TJUE considera que las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo tienen por objeto garantizar la independencia de esta institución en el cumplimiento de su misión. Consecuencia de ello es que aquellos gocen de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión de dicho Parlamento o regresen de éste y, por tanto, también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada tras la proclamación oficial de los resultados electorales. Estas conclusiones, aplicadas a las cuestiones concretas planteadas por el Supremo, determinan que debió permitirse a Junqueras abandonar la prisión preventiva para desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir así con las formalidades requeridas. Aclara el TJUE no obstante que, una vez cumplida la formalidad, el Tribunal Supremo podía solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspendiese la inmunidad de Junqueras.

El ruido independentista sobre la nulidad de la condena a Junqueras no sería más que eso, ruido, y cualquier intento de sus defensas en ese sentido caerán previsiblemente en saco roto

Sobre los efectos que tiene esta decisión del TJUE sobre la condena a Junqueras por sedición y malversación también se han dicho auténticas barbaridades, pero lo cierto es que la propia sentencia de la justicia europea recoge que es al Tribunal Supremo a quien incumbe apreciar si las inmunidades de las que goza Junqueras surten efectos en el procedimiento en el que Junqueras resultó condenado por sedición. Y al plantear este procedimiento prejudicial, ya se encargó el propio Tribunal Supremo de aclarar que la resolución de esta cuestión “no condiciona el contenido del pronunciamiento sobre la causa principal”.

Por lo tanto, el ruido independentista sobre la nulidad de la condena a Junqueras no sería más que eso, ruido, y cualquier intento de sus defensas en ese sentido caerán previsiblemente en saco roto.

Otra cosa es la parte de esta sentencia que trasciende a Junqueras y que afectaría a la situación de los fugados Puigdemont y Comín.

Hay que partir de que, probablemente, quienes intervinieron en la redacción de los tratados de funcionamiento de la Unión Europea no previeron enfrentarse a estos tahúres de la legalidad que ha parido el nacionalismo catalán. Embaucadores sostenidos por el erario que no han dudado en abusar de las prerrogativas que los tratados reconocen a los parlamentarios europeos para garantizar el ejercicio independiente de sus funciones en su propio beneficio: tras presuntamente cometer delitos muy graves (no olvidemos que la sedición es, políticamente hablando, un golpe de Estado), no dudaron en copar los primeros puestos de las listas al Parlamente Europeo para crear, con su elección, una maraña jurídica en torno a ellos propiciatoria de errores judiciales que les permitan convertir la inmunidad en impunidad. Un remake de la tristemente conocida como “querella catalana”.

A lo mejor va siendo hora de replantear la inmunidad, reformarla para que, como hasta ahora, goce de la misma quien efectivamente necesite garantías de independencia en el desempeño de su labor

Vamos a asistir a la acreditación de Puigdemont y Comín como europarlamentarios en breve, y también a la solicitud por parte del Tribunal Supremo de la suspensión de su inmunidad para, después, quedar a la espera de la decisión de la justicia belga sobre su entrega a nuestro país. Todo ello, por desgracia, permitirá a los tergiversadores profesionales trasladar a la ciudadanía mensajes muy efectistas, pero equivocados: a unos, sobre la conveniencia de permanecer en una unión de Estados que tolera que presuntos delincuentes utilicen sus argucias para eludir la acción de la Justicia y cuestionar la legitimidad de las instituciones de su país. A otros, sobre la falta de legitimidad democrática del Estado español para cuestionar las decisiones de sus líderes, y mucho menos juzgarles.

A lo mejor va siendo hora de replantear la inmunidad, reformarla para que, como hasta ahora, goce de la misma quien efectivamente necesite garantías de independencia en el desempeño de su labor, pero que no encuentren cobijo en ella, siquiera de forma temporal, quienes pretenden abusar de esta prerrogativa en fraude de ley. Porque es evidente que en el caso de Puigdemont o Comín no se está protegiendo ninguna prerrogativa o garantía parlamentaria, sino simplemente dando pábulo a unos fugados de la justicia.

Es una reforma que no corresponde a los tribunales, sino al legislativo, y que no debería ser un problema en una unión europea en la que se presupone la confianza recíproca entre los Estados miembros en lo referente a la independencia de sus respectivos poderes judiciales. Lamentablemente, esa confianza ahora mismo no existe. De hecho, Bélgica nunca la ha predicado.

La Unión Europea debe ser un espacio común en el que impere la certeza de la ley y la confianza mutua, o desgraciadamente no será.

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