"Me han quitado el carnet pero cojo el coche igual" o "conozco a gente que conduce por su pueblo sin tener el carnet" son frases y expresiones que se pueden escuchar de forma común en cafeterías o reuniones de gente. Tal y como informa la DGT, la inventiva de los conductores más irresponsables parece no tener límite a la hora de hacer trampas con este documento, pero su conducta, además de suponer un evidente riesgo vial, puede constituir un delito.
El artículo 84.4 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) establece claramente que hay materias que quedan fuera de la competencia sancionadora municipal y entre esos preceptos se encuentran los del Título IV en los que se incluye todo lo relativo a las autorizaciones administrativas para conducir. Hacer 'trampas' con estas autorizaciones puede suponer una infracción leve, grave o muy grave y algunas dan lugar a la detracción de puntos.
Sanciones y multas
Un despiste de este tipo supone una infracción grave castigada con 200 euros de multa. También es una de las faltas más comunes: según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el pasado año se detectaron 52.234 casos en los que el conductor circulaba con el permiso vencido. Para evitar esta sanción no está de más recordar que el permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1 + E y D + E tiene un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años, y de tres años a partir de esa edad. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tienen un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los 65 años y de cinco años a partir de esa edad. Una periodicidad que también se aplica a los titulares de los permisos comunitarios.
La trampa de los permisos de conducir falsos
En octubre un conductor fue detenido en Ontinyent (València) por presentar un carné de conducir falso para retirar su coche del depósito. Un mes antes, en el barrio madrileño de San Blas, agentes de la Policía Municipal identificaron en un control a un hombre que conducía con un carné falso y que incluso había manipulado su pasaporte. “Además de la posible concurrencia con una infracción administrativa o penal por conducir sin permiso, es un hecho que se encuadra dentro del tipo penal de la falsedad en documento público (artículo 392 del Código Penal) y que puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 6 años y multa de 6 a 12 meses”, asegura la experta de DGT.
Con todo esto, la DGT trata de sensibilizar a los conductores en la importancia de tener todos los papeles en regla, desde el permiso de conducir hasta cualquier documentación del vehículo. Pues, tal y como indican, cometer alguna de estas infracciones o 'descuidos' pueden llevar al conductor, en algunos casos, ante los tribunales.