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Telecinco pagará 36.000 euros a Álvarez Cascos nueve años después de vulnerar sus derechos

Tras nueve años guerreando en los tribunales, el exministro Francisco Álvarez Cascos se ha salido con la suya. La Justicia, aunque ha sido lenta, como ya es costumbre en España, finalmente acaba de darle la razón. En una sentencia publicada este martes, el Tribunal Constitucional concede el amparo a Cascos y a su pareja, María Porto, por la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. El programa Crónicas Marcianas lesionó los derechos de la pareja con la emisión, en enero de 2004, de un reportaje sobre su relación grabado "clandestinamente" por un paparazzi en un hotel de Lanzarote. Con su decisión, el TC anula una sentencia del Tribunal Supremo que había absuelto a Javier Sardá y Boris Izaguirre y a las empresas Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol. Todos ellos habían sido condenados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid. Y ahora, anulado el fallo del TS, Telecinco deberá pagar 36.000 euros a los afectados, 18.000 a cada uno, tal y como estipuló la Audiencia madrileña en su condena

Los seis magistrados de la Sala Segunda del TC consideran, por unanimidad, que en este caso el derecho a la intimidad prevalece sobre el derecho a la información. Teniendo en cuenta su propia jurisprudencia, niegan que el citado reportaje de Crónicas Marcianas, aquel polémico y exitoso espacio conducido por Sardá, tuviera interés público. En concreto, recuerdan que "la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido [propia imagen], salvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su consentimiento". En este caso, según los magistrados, ni había consentimiento ni era un hecho de interés público. 

Lento proceso

Como consta en la sentencia del TC dada a conocer este martes, en abril de 2005 el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid sentenció que Cascos y Porto habían sufrido una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad y la propia imagen. Sardá, Izaguirre, Gestevisión Telecinco SA y Gestmusic Endemol SA fueron condenados a destruir el reportaje y a indemnizar a los afectados con 600 euros. Todas las partes recurrieron ante la Sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid. Y esta decidió en septiembre de 2006 matizar la decisión del juzgado y, entre otras cosas, elevó la indemnización hasta los 18.000 euros para cada uno de los afectados. Nuevamente todos los implicados recurrieron.

En tercer lugar, el Supremo sentenció en noviembre de 2009 que prevalecía el derecho a la información sobre los derechos fundamentales a la intimidad y la propioa imagen. Así, el Supremo revocaba las dos sentencias anteriores y absolvía a los demandados. Ahora, con lo decidido por el Constitucional, se anula el fallo del Supremo y, según fuentes del propio TC, se entiende que el TS no tiene que dictar otra sentencia. Así, debe cumplirse la sentencia que en su día dictó la Audiencia Provincial. Es decir, los demandados deben pagar 36.000 euros a la pareja. Lo habitual en estos casos es que la cadena se haga cargo del pago; por ello, Sardá e Izaguirre no tendrían que gastar de su bolsillo. 

Los 'paparazzis'

La sentencia del TC tiene enjundia jurídica. Y es que, además del mencionado asunto sobre la carencia de "interés público" de la relación entre Cascos y Porto, el tribunal recuerda que los paparazzis captaron las imágenes sin el consentimiento de los afectados. En el fundamento jurídico séptimo, los magistrados destacan que las imágenes "fueron obtenidas clandestinamente por un reportero profesional especializado en este tipo de captación de imágenes (paparazzi), y sin que los recurrentes abrieran su ámbito reservado al público conocimiento". 

Más en concreto, el TC rechaza que el "carácter accesible al público" de algunas de las dependencias del hotel donde pasaban las vacaciones los demandantes y su familia, y donde fueron grabados, suponga que no se produjo invasión del derecho a la intimidad. De hecho, señala, "ante una faceta estrictamente reservada de su vida privada y no existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por los titulares de los derechos afectados, se produce una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la intimidad". 

La Sala también descarta que la difusión de las imágenes estuviera amparada por un "interés público constitucionalmente relevante". Existe interés público cuando la información "es relevante para la comunidad". Pero en este caso, "la revelación de las relaciones afectivas de los recurrentes carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos ni a la vida política del país, al margen de la mera curiosidad generada por la propia cadena de televisión al atribuir un valor noticioso a la difusión de las repetidas imágenes, lo que no debe ser confundido con un interés público digno de protección constitucional".

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