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El Supremo revoca la condena a Calleja por acusar a Isabel San Sebastián de "engordar a ETA"

El Tribunal Supremo acaba de revocar la sentencia condenatoria contra José María Calleja por sus ataques a Isabel San Sebastián durante el programa 59 segundos en 2007. Por aquel entonces ambos periodistas protagonizaron un agrio y conocido enfrentamiento acerca de la política antiterrorista del Gobierno de Zapatero. Aquella pelea terminó con el abandono del plató por parte de la informadora, indignada porque su oponente dialéctico le había atacado con estas dos frases: "tú defiendes a la extrema derecha, golpista y antidemocrática" y "tú has estado callada engordando a ETA con tu silencio durante años". En primera instancia, Calleja fue condenado a pagar 12.000 euros a San Sebastián por aquellas manifestaciones. Pero ahora el Alto Tribunal considera que no hubo delito al pronunciarlas porque se enmarcaron en la legítima contienda periodística. 

El propio Tribunal Supremo explica en una nota informativa que la Sala Primera ha decidio estimar el recurso de casación interpuesto por Calleja. Y, así, merced a una sentencia fechada el pasado 6 de octubre se revoca la sentencia condenatoria anterior y se desestima la demanda que en su día formuló San Sebastián contra el informador. La polémica se produjo en 59 segundos, por entonces presentado en TVE por Ana Pastor, pero después se reprodujo en diversos medios de prensa escrita y digital

La sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho, sitúa la disputa en el ámbito de las libertades de expresión y del derecho al honor, y concluye que aquella resulta en este caso prevalente, porque Calleja se limitó a realizar una crítica respecto de un asunto de interés y en un contexto de previo enfrentamiento ("polémica periodística" y "no negada animadversión entre ambos litigantes, debido a sus antagónicas posturas, por ejemplo, en torno a la política antiterrorista y en relación con la interpretación de los atentados del 11-M") que permite matizar el carácter ofensivo, en abstracto, de las expresiones utilizadas. 

Para los jueces se trata, según el fallo, de una de esas situaciones en que las declaraciones se enmarcan en un contexto de contienda periodística existente entre ambas partes sobre un tema de indudable interés público y social. Motivo por el que aunque puedan suponer un exceso verbal, incluso denotar mal gusto por parte de su autor, carecen sin embargo de entidad suficiente para que puedan considerarse no amparadas por la libertad de expresión.

A juicio del Supremo, la expresión "tú defiendes a la extrema derecha, golpista y antidemocrática" fue utilizada por Calleja en un contexto de enfrentamiento periodístico y no supone una verdadera acusación de "golpista"

A juicio del Supremo, la expresión "tú defiendes a la extrema derecha, golpista y antidemocrática" fue utilizada por Calleja en un contexto de enfrentamiento periodístico, para rebatir y para desdeñar ante los espectadores la postura defendida por San Sebastián. Así, los jueces creen que este exceso verbal no puede entenderse como una verdadera acusación de "golpista", sino como un reproche por alinearse con posiciones que también defienden quienes ideológicamente participaron en el golpe, y se explica en el contexto del enfrentamiento dialéctico que había ido en aumento durante la hora y media de programa.

De igual forma, la expresión "tú has estado callada engordando a ETA con tu silencio durante años" no puede interpretarse, según la Sala, como una acusación de complicidad con la banda terrorista o con sus fines, sino como la expresión del punto de vista del autor de la declaración sobre la trayectoria personal y profesional de Isabel San Sebastián. 

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