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La AN condena al Grupo Prisa por vulnerar el derecho de huelga y la libertad sindical

Juan Luis Cebrián, presidente ejecutivo de Grupo Prisa.

La compañía de comunicación Prisa ha sufrido un nuevo revés judicial consecuencia del proceso de regulación de empleo en el que está inmerso. La Audiencia Nacional ha fallado en contra del grupo que preside Juan Luis Cebrián frente a la demanda presentada por CCOO en la que el sindicato mantenía que la empresa ‘saboteó’ la huelga de los trabajadores de la exclusivista de publicidad ‘Brand Solutions’. Los hechos ocurrieron cuando el 28 de septiembre de 2012 el comité convocó un paro de 24 horas en todos los centros de trabajo, en el que participaron 82 personas de una plantilla de 219.

La Sala considera probado que durante esa jornada la actividad de la empresa fue prácticamente normal, pues se emitieron casi las mismas órdenes de publicidad que en el mismo día de la semana anterior, tal y como destaca CCOO. Brand Solutions, asimismo, puso en marcha todas las expediciones de autobuses de transporte de viajeros programadas, para lo que se valió de los servicios mínimos -donde normalmente empleó a huelguistas-, de empleados de otros centros y de refuerzos contratados con otros transportes.

En el texto de la sentencia, tal y como destacan los canales de comunicación de CCOO, se señala que ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros. El fallo de la Audciencia Nacional, al que ha tenido acceso Vozpópuli, urge al cese de dicha actividad por parte de la empresa y a abonar 1.800 euros al sindicato CCOO.

Otras condenas en contra del grupo cotizado

La compañía prepara en la actualidad un recurso contra la reciente sentencia del TSJM que establece que deberá despedir a los trabajadores del departamento corporativo y que establece con una indemnización de 45 días y 42 mensualidades, en lugar de aplicando la reforma laboral como había hecho. El acta judicial fija como vigentes los acuerdos firmados por la compañía y la representación sindical en 2011. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se refiere a la demanda colectiva presentada por CCOO en representación de los 23 despedidos del área corporativa de Prisa. El magistrado considera vigentes los acuerdos firmados por el grupo con los trabajadores, que la empresa daba por extintos, y desestima la indemnización de 20 días con un tope de 12 mensualidades.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por otro lado, ha estimado otra demanda presentada ante una actuación irregular de la dirección de Grupo Prisa, en este caso de Unión Radio (Cadena SER). Los tres magistrados reconocen el derecho de las plantilla a percibir los incrementos del IPC marcados en el convenio y que la empresa no había actualizado desde el 1 de enero de 2012. 

El Comité Intercentros pedía el reconocimiento del derecho de los trabajadores y trabajadoras a percibir con efecto de 1 de enero de 2012 el 1’4% de incremento retributivo sobre el salario efectivamente cobrado en el año 2011, en el que no hubo actualización salarial. El IPC real de este año fue del 2’4%, pero ya se había abonado el 1% de previsión del gobierno. El 1’4% restante sí fue pagado a la plantilla, pero no tuvo consolidación en las tablas salariales, asegura CCOO.

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