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El Supremo confirma una sanción a la SER por emitir publicidad del PSOE en la jornada de reflexión

Durante la jornada de reflexión de las elecciones europeas de 2009, la emisora Los 40 principales, perteneciente a la Cadena SER, emitió irregularmente propaganda del PSOE. Así lo acaba de ratificar el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha accedido Vozpópuli. Los jueces consideran ajustada a derecho la sanción que en su momento impuso la Junta Electoral Central (JEC) a la radio del Grupo Prisa. Dicha emisora hizo públicos anuncios que pedían el voto para el partido que hoy lidera Alfredo Pérez Rubalcaba y que entonces comandaba José Luis Rodríguez Zapatero. La sanción a la radio del grupo presidido por Juan Luis Cebrián es meramente simbólica, como todas las que impone la JEC. 

Los hechos sucedieron en torno a los comicios europeos del 7 de junio de 2009. En la jornada de reflexión y también el mismo día de las elecciones (hasta las cinco de la tarde) se emitieron cuñas publicitarias del PSOE tanto en la emisora Los 40 principales, entre canción y canción, como en la página web de la misma, www.los40.com. A raíz de lo que estaba ocurriendo, el Partido Popular presentó un escrito de denuncia ante la Junta Electoral Central. Esta expedientó a Prisa días después y, tras las alegaciones pertinentes, dictó un acuerdo de sanción el 12 de noviembre de aquel año. Justo cuatro años después llega la sentencia definitiva, fechada el pasado 13 de noviembre, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Radiodifusión (SER) y, por tanto, ratifica lo sancionado en su momento. El fallo es obra de Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y su ponente es el magistrado Nicolás Antonio Maurandi Guillén. La sanción de la JEC es una cantidad simbólica de 300 euros

El 'error' y la defensa

En su defensa, la SER argumentó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Para la emisora de Prisa, la JEC se apoyó en meras conjeturas o juicios de valor, no en presunciones. Además, curiosamente, durante este largo proceso judicial la SER arguyó que había habido un error informático. En concreto, en uno de sus escritos decía, según consta en la sentencia, que "se había programado que el día 5 de junio finalizara la audición de las cuñas publicitarias; y que así ocurrió con todas ellas excepto con la del PSOE, debido a un error que no fue detectado por el titular de la plataforma tecnológica en cargado de la página web (PRISACOM) ni por las personas que nutren los contenidos de esa página".

Pues bien, el Tribunal Supremo detalla en su sentencia hasta cuatro razones por las que desestima lo argumentado por la SER. Una de ellas es que la empresa "incumplió un deber de cuidado que razonablemente le era exigible (comprobar la eliminación de las cuñas publicitarias) y, por ello, le es reprochable una responsabilidad a título de culpa in vigilando". En la tercera el tribunal remarca que no se trató de "meras conjeturas" de la Junta Electoral, como había defendido Prisa. Por último, el Supremo estipula que la culpabilidad de la SER "no puede considerarse ilógica o infundada desde un parámetro de racionalidad".

La Sala de lo Contencioso destaca, asimismo, dos cuestiones especialmente sensibles que atañen a este caso y que agravan, si cabe, la culpabilidad de la emisora: a) la suma trascendencia que tiene la jornada de reflexión en todo proceso electoral, al ir dirigida a crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector; y b) el exigente deber de cuidado que incumbe a todos los que son titulares de cualquier medio de difusión con posibilidad de una importante incidencia en la población, para evitar cualquier hecho que pueda quebrantar ese marco de neutralidad que debe caracterizar a la jornada de reflexión"

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