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La CNMC abre expediente a RTVE por rebasar el tiempo de autopromociones

Rosa María Mateo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Radio Televisión Española (RTVE) por una posible vulneración del artículo 13.2 de la Ley General Audiovisual (LGCA) por superar presuntamente el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones.

Según informó este lunes la CNMC, las infracciones detectadas en La 2, Teledeporte y el Canal 24 Horas tuvieron lugar entre los meses de marzo y abril de 2019.

Cinco minutos por hora de programación

En concreto, el artículo 13.2 de la LGCA, que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción y resolución del expediente por parte de la CNMC. CRTVE dispone de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

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