Legal

Ofensiva de la Abogacía de Madrid para blindar el secreto del abogado ante ataques a empresas y al novio de Ayuso

Rotundo comunicado contra la CNMC por lesionar los derechos de los abogados. El ICAM endurece la protección del secreto en el Estatuto de la Abogacía

  • Eugenio Ribón, decano del ICAM.

"Absoluta disconformidad" del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con la vulneración del secreto del abogado de empresa por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En un rotundo comunicado, al que ha tenido acceso Vozpópuli, le advierten de que infringe dos leyes orgánicas, el Estatuto de la Abogacía y la Constitución, al hacerse con documentos protegidos en sus entradas en Renfe y otras empresas. Esta iniciativa se suma a la ofensiva que mantiene el ICAM en defensa del secreto profesional en el caso del novio de Isabel Díaz Ayuso y, en el plano normativo, de cara al próximo Estatuto de la Abogacía, donde impulsan un blindaje mayor de este precepto.

Desde el ICAM insisten en que el secreto profesional es un "derecho consagrado en nuestro ordenamiento interno, al cual nuestro legislador le ha dotado del máximo blindaje legislativo, que es aplicable al ejercicio de la Abogacía, sin distinciones, al margen de que exista o no una relación laboral". Por ello, rechazan el criterio sostenido por la CNMC por considerarlo "no ajustado a Derecho", y "lesivo para los derechos y la debida protección de todos los abogados (cualquiera que sea el origen de su retribución), en particular de la confidencialidad de las comunicaciones, con la consiguiente proyección en los derechos de los clientes, sean personas físicas o jurídicas".

En la resolución (R/AJ/125/24) de 6 de noviembre de 2024, la CNMC argumenta que la Asesoría Jurídica de Renfe no goza de la protección otorgada por la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente y llega a sostener que el Estatuto General de la Abogacía Española es una norma interna cuya aplicación por parte de Renfe "es un argumento meramente formalista y voluntarista".

 El criterio sostenido por la CNMC es para el ICAM "no ajustado a Derecho", y "lesivo para los derechos y la debida protección de todos los abogados"

La CNMC se ampara en la sentencia de 14 de septiembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asunto Akzo-Nobel), que apunta que "el requisito de independencia implica la ausencia de cualquier relación laboral entre el abogado y su cliente, de modo que la protección con arreglo al principio de la confidencialidad no se extiende a la correspondencia mantenida en el seno de una empresa o de un grupo de empresas con abogados internos". Un fallo que trata una inspección a nivel comunitario en un contexto general.

La resolución de Renfe, que dedica más de la mitad de sus páginas a tumbar el secreto del abogado de empresa, ha causado gran preocupación entre empresas y abogados y supone el colofón de otros pronunciamientos de Competencia que venían atacando este precepto, como la R/AJ/141/22 de 8 de marzo de 2023 que afectó a Cepsa o la R/AJ/090/23 20 de diciembre de 2023, a John Deere.

El comunicado del ICAM advierte de que esta resolución "introduce el concepto de derecho de menor intensidad en función de la condición subjetiva del desarrollo de la Abogacía, lo que en la práctica supone una interpretación limitativa del secreto profesional que no parece ajustada a Derecho, máxime cuando cualquier ataque a la confidencialidad de las comunicaciones afecta, sin distinciones, de forma directa al ejercicio de la Abogacía". 

Las normas que protegen el secreto

El ICAM subraya que el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial establece que "los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos". "Resulta por tanto obvio que el secreto debe extenderse a la modalidad de la Abogacía de empresa como forma de ejercicio profesional", destaca.

También recuerda que el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa estipula que "la asistencia letrada será prestada por los profesionales de la Abogacía, que son aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título profesional regulado en la normativa sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la procura, están incorporados al un colegio de la Abogacía como ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía judicial o extrajudicial".

A su vez, el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2024 indica que "1. Todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la Abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley" y "5. El secreto profesional incluirá las siguientes manifestaciones: a) La inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la Abogacía, que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa”. Para el ICAM estos preceptos "con rango de Ley Orgánica no vienen sino a consolidar y consagrar la prerrogativa del secreto para todos los profesionales de la Abogacía".

"Tanto la normativa estatutaria como deontológica reconocen el derecho de todo profesional de la Abogacía al secreto profesional y a la confidencialidad de sus comunicaciones, sin realizar distingo alguno en las modalidades de actuación profesional"

Adicionalmente, insiste, "tanto la normativa estatutaria como deontológica reconocen el derecho de todo profesional de la Abogacía al secreto profesional y a la confidencialidad de sus comunicaciones, sin realizar distingo alguno en las modalidades de actuación profesional ni, por supuesto, por su relación laboral o de prestación de servicios. En el ámbito de la Abogacía de empresa se concreta en el artículo 39 del Estatuto General de la Abogacía, si bien debe entenderse como reafirmación de tal derecho no como una novedad introducida en 2021, año de su promulgación".

La tesis mantenida por la CNMC le parece al ICAM "una limitación que no tiene acomodo normativo y que contraviene frontalmente el marco legal tuitivo antes relacionado. La condición de abogado por cuenta ajena no constituye una condición que minore derechos por la sola razón de la sujeción a una relación laboral" . A su juicio, la CNMC no puede deducir de la sentencia Akzo-Nobel que el secreto profesional pueda ser limitado en el Derecho español, ni interpretar que el criterio del TJUE pueda afectar al secreto profesional. "No existe en nuestra jurisprudencia una proyección de tal doctrina, al no ser aplicable, en modo alguno, a nuestro marco legal que, reiteramos, consagra y protege el secreto profesional". 

El Colegio concede que "los límites del ejercicio profesional del abogado se circunscriben al ejercicio de la profesión en el marco de la estricta actividad de Abogacía, quedando extramuros de la protección del secreto profesional aquellas tareas o servicios que pudieran ser ajenas al campo jurídico". 

Obligación deontológica del abogado de empresa

El Colegio concluye que "la relación de dependencia laboral del abogado de empresa no merma derechos profesionales, como tampoco exonera del sometimiento del abogado de empresa a la disciplina deontológica que rigen el ejercicio de la profesión. El abogado interno lleva a cabo su labor de forma idéntica a los abogados externos, con las mismas obligaciones y con la misma protección de la que goza cualquier otro abogado no sujeto a relación laboral, siempre que materialmente actúe como tal".

Es más, el ICAM va más lejos y advierte de que "el abogado de empresa tiene una especial obligación deontológica, probablemente con un mayor sesgo preventivo y de planificación que estos. [...] El secreto profesional no solo protege a las empresas, sino que refuerza el valor estratégico de los departamentos jurídicos en la toma de decisiones clave, desde la gestión de riesgos hasta el cumplimiento normativo y la sostenibilidad corporativa, en defensa de los legítimos intereses de la compañía".

Su relación laboral y su correspondiente retribución tampoco puede ser un elemento diferencial ni discriminatorio, siendo de plena aplicación el artículo 47 del Estatuto General de la Abogacía Española, sin que tenga eficacia limitada para el abogado interno, apunta. En definitiva, la dependencia descrita en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores no resulta un obstáculo para que el abogado mantenga la libertad e independencia técnico-jurídica como atributo de la profesión y para la necesaria protección en el ejercicio de la Abogacía, sin que pueda sufrir discriminación ni limitación de ningún tipo.

En suma, el comunicado reseña que el secreto profesional está sólidamente protegido por la legislación española también desde la perspectiva constitucional. El artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, lo que implica la confidencialidad en las comunicaciones entre Abogado y cliente. Este principio, fundamental para el correcto ejercicio de la Abogacía, adquiere una relevancia particular en el ámbito empresarial, donde el asesoramiento legal se extiende más allá de la litigación, abarcando funciones estratégicas que afectan a la gobernanza de la organización.

Ribón, sobre el caso del novio de Ayuso: "Hubiéramos deseado probablemente una acción más contundente por parte del Consejo General de la Abogacía Española"

"Instamos que se ejerzan los derechos de protección de las comunicaciones internas con los órganos directivos o de administración societaria, en tanto en cuanto sean de contenido propio del ejercicio de la abogacía, denunciando las irregularidades habidas, agotando los recursos administrativos correspondientes, y acudiendo a la vía jurisdiccional, en su caso", señala José Ramón Couso, diputado de la Junta de Gobierno del ICAM responsable de Deontología, sobre recomendaciones para abogados afectados. "En caso de entrada y registro, aconsejamos instar ante la fuerza actuante o el órgano que haya dictado la injerencia la intervención del Decano o persona sustituta que prevé el Estatuto General de la Abogacía como salvaguarda del secreto profesional afectante a terceros; prerrogativa que solo opera a instancia de parte".

Más apoyo del Consejo de la Abogacía

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha articulado protocolos de actuación para la protección del secreto profesional de los abogados de empresa y de los dispositivos con los que trabajan, instaurando, asimismo, mecanismos de amparo ante las injerencias externas e internas que puedan sufrir.

José Ramón Couso, diputado de la Junta de Gobierno del ICAM responsable de Deontología, traslada a Vozpópuli que, para oponerse a las interpretaciones lesivas, "deben ejercitarse los derechos de protección de las comunicaciones internas con los órganos directivos o de administración societaria, en cuanto sean de contenido propio del ejercicio de la Abogacía, denunciando las posibles irregularidades producidas, agotando los recursos administrativos correspondientes, y acudiendo a la vía jurisdiccional, en su caso".

"Es importante acudir a mecanismos de protección de dispositivos, como pueda ser el registro identificativo que tiene establecido el ICAM con la pegatina de registro correspondiente, como señal externa del carácter profesional de los instrumentos de trabajo", añade.

En caso de entrada y registro, Couso recomienda "instarse ante la fuerza actuante o el órgano que lo haya ordenado la intervención del decano del ICAM o persona sustituta que prevé el Estatuto General de la Abogacía como salvaguarda del secreto profesional afectante a terceros, pero recordemos que esta prerrogativa que solo opera a instancia de parte".

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, avanzó este viernes en un desayuno de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (Acijur) con Arturo Pueblita, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, que el Colegio de Madrid ha "ampliado la protección del secreto profesional" en el Estatuto de la Abogacía que preparan y que van a aportar para la redacción final. "Nos proyectamos a la Abogacía In House ante la situación crítica con la CNMC y a blindar sus dispositivos".

Preguntado por si el ICAM cree que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) está lo suficientemente involucrado en la defensa del secreto en un caso como el del novio de Díaz Ayuso, Ribón respondió: "Hubiéramos deseado probablemente una acción más contundente por parte del Consejo General de la Abogacía Española". El decano admitió que "con independencia de ello, se trata de un caso acontecido en Madrid que atañe a un colegiado de esta demarcación", pero insistió en la "necesidad de proteger el secreto sea Ayuso, Begoña o el panadero de la esquina".

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli