Avanza una ofensiva legal contra el Gobierno por el saldo de las autopistas rescatadas. El Tribunal Supremo analiza ya una reclamación de fondos internacionales de deuda contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 2022, que fijó la indemnización relativa a la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que entonces encabezaba la ministra Raquel Sánchez fijó, con el apoyo de la Abogacía del Estado, una compensación provisional de unos 306,9 millones de euros a favor de Ciralsa, esto es, de la sociedad concesionaria que formaron en su momento ACS, Abertis y Globalvia.
Ciralsa entró en concurso voluntario en 2013 tras no registrar el tráfico previsto, y luego, en liquidación, en 2017. Desde 2018, la explotación de la autopista fue asumida por la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (Seittsa), asumiendo el Estado la eventual responsabilidad por la inversión de los privados que aún no se había amortizado.
Ya durante los concursos, distintos fondos de deuda se hicieron con las posiciones acreedoras de distintas concesionarias quebradas, como en el caso de Ciralsa, siendo representados por los fondos de titulización TDA 2015-1, TDA 2017-2, Bothar y Kommunalkredit Austria. Ahora, estos inversores se están movilizando porque entienden que las indemnizaciones establecidas por el Ejecutivo no son suficientes. La de la AP-7 ha emergido como uno de los procesos más avanzados en la Justicia.
787 millones en total para este tramo de la AP-7
Según la documentación cotejada por este diario, los fondos de titulización reclaman que por Ciralsa se les abone, en concepto de liquidación definitiva del Contrato de Concesión, un total de 787 millones de euros -394 millones de caracter principal y 392 millones de caracter subsidiario-, una cantidad a la que hay que minorar los 306,9 millones ya abonados por la Administración.
Los reclamantes han presentado la demanda en su "condición de titulares de la mayoría de la deuda financiera que sirvió para la ejecución del contrato concesional que se liquida", así como de "titulares de un derecho de prenda sobre los derechos de crédito derivados de dicho contrato", incluida la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha comenzado a analizar el fondo de la demanda tras desestimar una alegaciones previas contrarias de la Abogacía del Estado
Por lo pronto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha comenzado a analizar el fondo de la demanda tras desestimar una alegaciones previas contrarias de la Abogacía del Estado, que cuestionaban la legitimidad de los acreedores para presentar la demanda a su nombre "saltándose a la concesionaria y al margen del proceso concursal", un argumento con el que la representación del Gobierno ha frenado otros procesos similares.
Sin embargo, la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado el argumentario preliminar opuesto por la defensa del Ejecutivo por entender que los fondos acreedores de Ciralsa están legitimados para presentar la demanda "en la medida en que, como consecuencia del complejo entramado de financiación para la construcción de la autopista, resultan ser acreedoras de la concesionaria concursada, por lo que tienen un interés no ya legítimo, sino directo en que el importe de la liquidación sea el mayor posible ya que dicho importe se integrará en la masa activa del concurso del que cobrarán sus créditos".