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Los despachos reorganizan sus áreas de Litigios ante la nueva ley procesal

Bufetes, Abogacía, Poder Judicial y centros de resolución de conflictos se adaptan contrarreloj a una norma que auguran que potenciará el Arbitraje

  • Los despachos reajustan sus áreas de Procesal.

Quedan dos meses para la revolución procesal. Uno de los países con más abogados por habitante, con el mayor colegio de abogados de Europa y conocido por su querencia por los pleitos afronta la entrada en vigor el 2 de abril de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sólo se podrá presentar una demanda si previamente se ha intentado alcanzar un acuerdo a través de uno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) previstos.

 

Para afrontar este reto, los bufetes reorganizan sus áreas de Litigios y potencian el Arbitraje y la Mediación. Los tres grandes despachos españoles tienen cerca de 600 abogados dedicados a Procesal y Arbitraje. A su vez, las instituciones dedicadas a estas prácticas promueven iniciativas y la Abogacía y el Poder Judicial llegan a acuerdos de formación.

Las medidas introducidas por la LO 1/2025 pretenden fomentar la resolución extrajudicial con el fin de reducir la litigiosidad y agilizar la tramitación de los procesos judiciales. La socia de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca, Silvia de Paz, advierte de que estos mecanismos pueden "plantear desafíos en la práctica que requerirán la adaptación de todos los operadores jurídicos que intervienen en la resolución de disputas".

¿Crecerán las áreas de Procesal y Arbitraje o, incluso, en el largo plazo se reducirán? Fuentes de un gran despacho creen que el cambio va a afectar más a la forma de enfocar los pleitos que a la dimensión de estos departamentos.

"En Pérez-Llorca tenemos un equipo de Litigación y Arbitraje que está preparado para afrontar los retos que se derivan de esta reforma legislativa. Llevamos tiempo analizando sus derivadas e impacto. Como todas las normas de naturaleza procesal, creemos que una conveniente implementación es lo más deseable, por lo que se hace indispensable que exista un diálogo fluido entre todos los operadores legales y la Administración de Justica para que redunde en beneficio de todos", traslada Silvia de Paz.

Procesalistas, árbitros y mediadores a los que ha consultado Vozpópuli Legal tienen apreciaciones distintas sobre el éxito que puede tener esta norma. La transformación que entraña no surge de la nada. Las modificaciones en el juicio verbal, por ejemplo, están en línea con las reformas que se han venido aprobando encaminadas a incrementar la agilidad de los procesos de menor cuantía, señala la socia de Litigación de Pérez-Llorca. Entre otras novedades, se incorpora un nuevo trámite de proposición de prueba por escrito que tiene por objetivo reducir el número de vistas que se celebren en estos procedimientos.

López de Argumedo "no" prevé que lo que establece la ley "se vaya a quedar en una mera fórmula" y considera que "va a tener éxito si se aplica con seriedad". Con todo, aplicarlo a todos los procesos le parece que "quizás puede ser excesivo"

 

Álvaro López de Argumedo, abogado de Uría Menéndez, señala que ya hubo un intento de aprobar esta ley en la legislatura anterior. Explica que en el área de Litigación y Arbitraje internacional del despacho están formados en Mediación en España y en el extranjero y aplican estas fórmulas desde hace tiempo.

 

López de Argumedo "no" prevé que lo que establece la ley "se vaya a quedar en una mera fórmula" y considera que "va a tener éxito si se aplica con seriedad". Con todo, aplicarlo a todos los procesos le parece que "quizás puede ser excesivo". 

 

Este abogado no cree que las áreas de Procesal de los despachos se vayan a reducir con una ley que busca que no haya pleitos o al menos reducirlos: "El objetivo de los abogados no es que haya pleitos sino obtener la confianza del cliente y que quede satisfecho y vuelva", remacha.

Arbitraje y Mediación

La norma pretende fomentar el Arbitraje y la Mediación. Esta última permite a veces fórmulas que no se pueden lograr en los tribunales ni en el arbitraje, como suscribir un nuevo contrato, y evita que las partes rompan relaciones. Su desarrollo en España hasta ahora es incipiente. Bernardo M. Cremades Jr., socio de B. Cremades y Asociados, apunta que "el legislador parece querer revertir el escaso éxito de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles", que obedece a la falta de una "cultura" de Mediación.

 

Sobre el papel, la creación de los Tribunales de Instancia como modelo de organización "debería efectivamente optimizar recursos, garantizar la especialización y mejorar la capacidad organizativa". Sin embargo, advierte de que "su efectiva implementación chocará con múltiples obstáculos, ya que supondrá un cambio fundamental en el modo y manera de hacer las cosas".

 

A Cremades le parece "muy pronto para valorar si sus efectos serán beneficiosos o perniciosos, pero son muchas las incertidumbres que su regulación plantea". Con todo, ve posible que la necesidad de acudir a los MASC incentive a las partes a "pactar Arbitraje en sus contratos o firmar una cláusula compromisoria una vez surgida la disputa a fin de remover definitivamente la controversia de los juzgados ordinarios".

 

Antonio Sánchez Pedreño, abogado y árbitro independiente, también cree que el Arbitraje viene empujando más que la Mediación. Ex Cuatrecasas, Linklaters y Baker McKenzie que fundó despacho especializado en Arbitraje y Mediación y presidió la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, se confiesa algo escéptico con una ley que se inspira en otros países, y recuerda la experiencia de Italia, donde entre 2012 y 2013 la mediación obligatoria fue suspendida por una sentencia de su Tribunal Constitucional.

 

Antonio Almendros, socio director de Almendros Asociados, despacho especializado en M&A y Concursal, recuerda que la norma excluye expresamente las materias laboral, penal y concursal, y, advierte de que tampoco entran, con independencia del orden jurisdiccional, los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

 

Javier Fernández-Samaniego, socio director de la oficina de Miami de Osborne Clarke, es "cauteloso", ya que tal y como ha quedado la ley, "un mero intento de negociación previo al pleito vale para considerar que se ha intentado el MASC aunque no haya sido con intervención de tercero neutral, por lo que existe un alto riesgo de que convierta los intentos de resolución previos a la vía judicial en meros trámites automáticos como los de la conciliación laboral". 

 

Ve más proactividad en las instituciones de mediación principales (CMEM, Centro de Mediación Empresarial de Madrid de la Cámara de MadridCEM, Centro Español de Mediación de la Cámara de España y CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje) que en los despachos. CIMA, por ejemplo, está apostando por desarrollar el binding expert determination o informe dirimente de perito. 

 

Antonio Almendros, socio director de Almendros Asociados, despacho especializado en M&A y Concursal, recuerda que la norma excluye expresamente las materias laboral, penal y concursal, y, advierte de que tampoco entran, con independencia del orden jurisdiccional, los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

 

Sin embargo, recoge la obligación del Gobierno de elaborar y presentar ante las Cortes en el plazo de dos años un proyecto de ley que atienda, en el ámbito administrativo, a los medios de solución de controversias cuando una de las partes es la Administración.

Madrid, creciente foro de referencia

Esta ley entra en vigor en un momento en el que Madrid se está convirtiendo en un foro de referencia para la resolución de disputas internacionales, según traslada Salvador Sánchez-Terán, socio director de Uría Menéndez a Law.com (Will Madrid Become the Next Arbitration Hub?).

 

La publicación estadounidense recoge cómo desde 2021, Madrid se ha posicionado entre las 10 ciudades más frecuentemente seleccionadas para Arbitraje registradas por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (CCI), en compañía de importantes centros como París, Londres, Singapur y Ginebra, y se espera que vaya subiendo en el ránking.

 

Además de la labor de los centros de arbitraje y mediación españoles, la práctica se ha visto respaldada por las sentencias del Tribunal Constitucional que desde 2021 vienen respaldando el Arbitraje en el caso de laudos anulados  por la Justicia.

 

El papel de Madrid de conexión con Latinoamérica es una de sus grandes ventajas, y firmas de litigación y arbitraje como la peruana BFE+ abren oficinas en Madrid.  Pero hay otros casos destacados, como la disputa internacional entre los descendientes del último sultán de Sulu y Malasia.

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