En cinco años, las empresas se han enfrentado a la covid, la guerra de Ucrania y la DANA, sucesos traumáticos e imprevisibles pero que entraban dentro de las cláusulas habituales en los contratos para prevenir guerras y catástrofes. La ofensiva de los aranceles de Donald Trump supone un desafío inédito por estar sujeta a cambios constantes y por no plantear una imposibilidad material o logística sino puramente económica. En este escenario, abogados de Mercantil, Reestructuraciones y Procesal trasladan a Vozpópuli Legal las inquietudes de sus clientes, que buscan reformular contratos.
Se trata de abordar, en un contexto de incertidumbre y tensión geopolítica, cómo las empresas pueden y deben protegerse jurídicamente ante eventos disruptivos como guerras, pandemias y ahora mismo cambios abruptos en la política arancelaria como los propiciados por la actual Administración estadounidense.
Mercè Ribatallada, asociada del área de Litigación de Fieldfisher, está desarrollando herramientas contractuales concretas en el Derecho Mercantil que permiten anticipar y mitigar el impacto de medidas imprevistas e impredecibles, como la imposición repentina de aranceles, incluyendo tanto fórmulas para incluir en contratos que estén en negociación como argumentos de análisis para el reequilibrio o reconfiguración de contratos en vigor afectados por el cambio de circunstancias.
Mercè Ribatallada, de Fieldfisher, está desarrollando herramientas contractuales concretas en el Derecho Mercantil que permiten anticipar y mitigar el impacto de medidas imprevistas e impredecibles
Ribatallada explica que no se trata de recurrir a la cláusula rebus sic stantibus, pero de buscar la reponderación de contratos en un escenario de extraordinaria incertidumbre y riesgo para las empresas. De hecho, apunta, el Gobierno ya ha probado un Real Decreto-ley con ayudas.
En los contratos en negociación, recomienda distribuir riesgos entre las partes e incluir mecanismos o cláusulas que permitan rescindirlos, como las de fuerza mayor. Generalmente, se trata de blindarse de eventos que supongan la imposibilidad material de cumplir las obligaciones que impone el contrato. En este caso, llama a redefirnir estas cláusulas, ya que de momento, no se trataría tanto de la imposibilidad material como de la económica.
Otro aspecto a tener en cuenta es la duración de los contratos. Que sea larga da estabilidad pero a la vez en escenarios como el actual los hace vulnerables, advierte esta abogada.
Antonio Almendros, socio director de Almendros Asociados, despacho especializado en M&A y Concursal, insta a centrarse en los nuevos contratos, ya que en los vigentes cree que todavía se está lejos de situaciones como la de la covid y de que pueda contemplarse la cláusula rebus sic stantibus, que permite renegociar o incluso resolver un contrato si se produce un cambio sustancial de las circunstancias del mismo entre el momento de su celebración y su posterior ejecución.
En una reestructuración se puede resolver un contrato perjudicial pero no reformularlo, apunta Almendros.
"¿Qué pasa con aquellos contratos de distribución en los que una compañía española exporta un producto afectado por los aranceles a un cliente americano?"
Ve que esta situación sorpresiva es parecida a la que sufrieron de las empresas afectadas por la guerra de Ucrania en lo que respecta a los suministros, cuando contratos rentables pasaron a ser deficitarios. Pero cree que la crisis arancelaria todavía no ha impactado de lleno en el mundo empresarial, de momento los efectos son sobre todo financieros.
"Más allá de las consecuencias que con carácter inmediato se han producido en el mercado bursátil, existen otras tantas que van a salir a relucir a medio plazo. Pensemos por ejemplo, ¿qué pasa con aquellos contratos de distribución en los que una compañía española exporta un producto afectado por los aranceles a un cliente americano?", llama la atención Raúl Cartie Casabón, abogado del despacho RSGM Abogados.
"Debe tenerse en cuenta que con carácter general, salvo que se acuerde repercutir el coste de los aranceles al exportador, estos son asumidos por la compañía importadora. De este modo, parece lógico determinar que la empresa americana va a tener un gran incentivo en resolver el contrato suscrito siempre que pueda localizar otro proveedor o bien, dentro del país o bien, en un país con una tasa arancelaria menor que justifique el cambio. Esta resolución debe estar amparada por el contrato suscrito, por lo que, es esencial comprobar la redacción de las cláusulas de resolución, la inclusión de la fuerza mayor como supuesto de resolución y la ley aplicable al propio contrato".
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
El pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, sobre medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, como reacción inmediata ante el impacto económico generado por las medidas arancelarias impuestas por Estados Unidos.
"En un contexto de tensiones comerciales internacionales, esta normativa busca proteger sectores clave de la economía nacional y garantizar la continuidad operativa de las empresas afectadas", señalan Álvaro Gámez y Claudio Aguiló, socio y director, respectivamente, del área de reestructuraciones e insolvencias de Broseta.
Entre las iniciativas en el Decreto, destacan líneas de avales, ajustes en el tratamiento fiscal de determinadas pérdidas y garantías específicas para preservar la solvencia empresarial.
En particular, el artículo 6 introduce una suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta disposición excluye las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 del cálculo patrimonial hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, reconociendo los efectos extraordinarios derivados de la pandemia y otros eventos disruptivos como la guerra en Ucrania.
Álvaro Gámez y Claudio Aguiló, de Broseta, subrayan la importancia en el Real Decreto-ley 4/2025 de que los administradores mantengan un control exhaustivo sobre los resultados financieros desde el ejercicio 2022 en adelante
Para Gámez y Aguiló, "con esta medida, el Gobierno pretende evitar que las consecuencias económicas acumuladas en los últimos años, agravadas por el nuevo escenario arancelario, desencadenen procesos de disolución empresarial prematura. Además, se fomenta que las empresas adopten mecanismos correctivos, como ampliaciones o reducciones de capital, para mitigar posibles deterioros patrimoniales futuros".
"Desde una perspectiva mercantil y concursal, esta normativa refuerza la viabilidad empresarial al ofrecer mecanismos de seguridad frente a crisis económicas excepcionales. No obstante, se subraya la importancia de que los administradores mantengan un control exhaustivo sobre los resultados financieros desde el ejercicio 2022 en adelante, para evitar que nuevas pérdidas reactiven la causa legal de disolución", avisan.
A su juicio, en suma, el Real Decreto-ley 4/2025 intenta proteger a las empresas frente a circunstancias adversas inmediatas y garantizar su competitividad internacional a largo plazo.