Resolución con recorrido para el mundo laboral la que ha recibido CaixaBank, el primer banco de España por negocio en el país. La Audiencia Nacional ha determinado que el tratamiento diferenciado de la antigüedad entre las personas de las entidades fusionadas con el banco como Bankia para el cálculo de la Ayuda por Hijos no constituye discriminación toda vez que el mismo se apoya en conceptos establecidos en una negociación colectiva y sigue un tratamiento diferenciado por la empresa de origen.
La Asociación Independiente de Cuadros y Profesionales de Servicios Financieros y Administrativos denunció que el banco discriminaba a los empleados de las entidades absorbidas -con especial énfasis en los de Bankia- respecto a los de CaixaBank al establecer la fecha de integración en el banco para el cómputo de los "trienios" en virtud de los cuales calcular la Ayuda por Hijos.
Desde el sindicato, apoyado por CCOO, UOB, CSIF, STOP y SATE, se puso de relieve que el cálculo de la Ayuda por Hijos debía recoger la antigüedad total de los empleados, con anterioridad a la fusión, "desde el inicio de su relación laboral, incluyendo en el cálculo de la ayuda el 'complemento personal trienios'" que recoge la antigüedad total en los Acuerdos de Homologación.
El ponente, Francisco Javier Piñonosa Ros, rechaza que exista discriminación: la diferencia de trato se basa en la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que permite mantener las condiciones de trabajo de la empresa cedente, pero no aplicar retroactivamente las de la empresa absorbente
Frente a ello, la defensa de CaixaBank esgrimió que atendiendo al tenor literal de los acuerdos colectivos aplicables y a la normativa reguladora de la Ayuda por Hijos en CaixaBank, esta tiene en cuenta a los "trienios", un concepto ajeno a los Acuerdos de Homologación, y se calcula sobre un porcentaje de ciertos conceptos salariales fijados en la negociación colectiva, de forma que no cabría añadir otros complementos que las partes no hayan querido incluir.
La empresa de procedencia no es discriminación
Una sentencia del pasado 17 de diciembre de la que es ponente Francisco Javier Piñonosa Ros rechaza que exista discriminación: la diferencia de trato se basa en la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite mantener las condiciones de trabajo de la empresa cedente -Bankia, Caixa Girona, Bankpime, Banco de Valencia, Barclays Bank o BPI, en el caso de CaixaBank-, pero no aplicar retroactivamente las de la empresa absorbente.
"Como ha sido referido en otras ocasiones, la autonomía colectiva, tras la conclusión del pertinente periodo de consultas, permite tanto alterar las condiciones de trabajo con arreglo al artículo 41.4 del Estatuto de Trabajadores como disciplinar las condiciones de las que gozan los trabajadores adscritos a una empresa o unidad productiva de la misma que ha sido cedida a otra, una vez consumada la transmisión, tal y como regula el art. 44. 4”, explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados.
El letrado ahonda en que la resolución acude a la dictada previamente por la misma Sala que abordó la cuestión de la discriminación por razón de empresa de origen y concluyó que el "origen" como criterio discriminatorio se refiere a la procedencia racial o étnica, y no a la empresa de procedencia.