Legal

El TJUE blinda el derecho a las reclamaciones colectivas contra cárteles

La acción por daños puede ejercitarse directamente por la persona que goce de ese derecho y por un tercero al que se le haya cedido el mismo

  • Tribunal de Justicia de la UE

El Derecho de la Unión permite a cualquier persona reclamar el resarcimiento por los daños y perjuicios que le haya causado una infracción del Derecho de la Competencia. Así lo subraya una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), según la cual corresponde a cada Estado miembro regular las modalidades de ejercicio de este derecho, respetando, en particular, el principio de efectividad. 

Prohibir una acción colectiva de cobro, ejercitada por un prestador de servicios jurídicos sobre la base de los derechos a resarcimiento que le han sido cedidos por un gran número de perjudicados puede comprometer la efectividad del Derecho de la Unión, concluye el fallo, que advierte de que así sucede cuando el Derecho nacional no ofrece ninguna otra vía colectiva de agrupación de pretensiones individuales y el ejercicio de una acción individual dirigida a ejercer ese derecho resulta imposible o excesivamente difícil.

Treinta y dos aserraderos establecidos en Alemania, Bélgica y Luxemburgo afirman haber sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel por medio del cual el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) aplicó a dichos aserraderos, al menos desde el 28 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2019, precios excesivos en la venta de madera en rollo procedente de dicho estado federado. 

Cada uno de los aserraderos afectados cedió su derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a la sociedad ASG 2. En su calidad de "prestador de servicios jurídicos", en el sentido de la Ley alemana, esta sociedad ejercitó ante el juez alemán una acción colectiva por daños contra el estado federado. Actúa en nombre propio y a sus expensas, pero por cuenta de los aserraderos, a cambio de honorarios en caso de éxito.                         

La causa enfrenta a treinta dos aserraderos y su defensa jurídica contra el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia                                                                                                                                                                                                                                

El Estado federado cuestiona la legitimación activa de ASG 2. Sostiene que la legislación alemana, tal como la interpretan determinados órganos jurisdiccionales nacionales, no autoriza a dicho prestador a ejercitar una acción colectiva de cobro en el contexto de una infracción del Derecho de la Competencia. 

Según el juez alemán, la acción colectiva de cobro constituye, en Alemania, el único mecanismo procesal colectivo que permite aplicar efectivamente el derecho a resarcimiento en los asuntos sobre cárteles. Por consiguiente, dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a la interpretación de una normativa nacional que impide a los perjudicados por el cártel recurrir a este tipo de acción.

El afectado o un tercero

El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión confiere a los perjudicados por una infracción del Derecho de la Competencia el derecho a solicitar el pleno resarcimiento del perjuicio causado. Una acción por daños puede ejercitarse bien directamente por la persona que goce de ese derecho, bien por un tercero al que se le haya cedido el mismo.

Sin embargo, el Derecho de la Unión no regula las modalidades del ejercicio del derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la Competencia. Por lo tanto, corresponde a cada Estado miembro regularlas, respetando, en particular, el principio de efectividad.            

  El juez alemán deberá verificar si la interpretación del Derecho nacional que prohibiría la reclamación de una indemnización de los daños causados por un cártel mediante la acción colectiva en cuestión cumple el requisito de efectividad                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

En el presente asunto, el juez alemán deberá verificar si la interpretación del Derecho nacional que prohibiría la reclamación de una indemnización de los daños causados por un cártel mediante la acción colectiva en cuestión cumple el requisito de efectividad. Si concluyese, por un lado, que el Derecho alemán no ofrece ninguna otra vía de recurso colectiva que garantice la aplicación efectiva de este derecho a resarcimiento, y por otro, que una acción individual imposibilita o dificulta excesivamente su ejercicio y menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva, el juez alemán debería declarar que existe una vulneración del Derecho de la Unión.

En tal supuesto, debería tratar de interpretar las disposiciones nacionales de manera conforme con el Derecho de la Unión. Si la interpretación conforme resultara imposible, el juez alemán debería dejar inaplicadas las disposiciones nacionales que prohíben la acción colectiva de cobro de las pretensiones indemnizatorias individuales de que se trata.

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