Recientes fenómenos como las inundaciones mortales en Valencia por la DANA han puesto el foco en la manera en que se reparten las responsabilidades en materia de obras hidráulicas entre las diferentes administraciones. En este sentido cobra relevancia potencial un reciente auto del Tribunal Supremo sobre la definición de cargos a efectos sancionadores.
El Supremo se expedirá en los próximos meses al respecto a raíz de un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfrica del Guadalquivir -que depende del actual Ministerio de Transición Ecológica, en manos del Partido Socialista-, frente a un reclamo del Ayuntamiento de Cájar (Granada) -gobernado por el Partido Popular-.
Un enfrentamiento entre Administraciones de distinto signo político como el que en la DANA afecta a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a los mandos regionales y algunos locales del PP.
En concreto, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha recurrido ante el Supremo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló una sanción contra el referido Consistorio.
La Confederación había impuesto una sanción al ayuntamiento de Cájar por unos vertidos "ilegales" a juicio de la primera que el Gobierno municipal entiende que fueron propiciados por la "omisión" de una Administración pública superior
La Confederación había impuesto el 28 de junio de 2021 una sanción al Ayuntamiento de Cájar y Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur de algo más de 25.000 euros por unos vertidos "ilegales" a juicio de la entidad estatal que el Gobierno municipal entiende que fueron propiciados por la "omisión" de una Administración pública superior, "que por no haber cumplido las obligaciones que le corresponden en el marco de competencias que tiene atribuidas ha impedido que otra Administración, en este caso un Ente local, pueda cumplir con las suyas".
Choque de competencias
En este caso, "a la entidad local se le imputa la realización de vertidos de aguas residuales al cauce público careciendo de la preceptiva autorización y con afectación a la calidad de las aguas, aduciendo aquella tratarse de un vertido efectuado como consecuencia de la inexistencia de depuradora de aguas residuales, obra cuya ejecución corresponde a la Administración autonómica".
Así las cosas, el Alto Tribunal procederá a determinar "si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador".
El Alto Tribunal procederá a determinar "si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales"
"La realización de las infraestructuras para el tratamiento y depuración de tales aguas se sustrajo del ámbito local mediante su declaración de interés público en virtud del acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía", razonó el TSJA.
"En el supuesto objeto de estudio los vertidos se realizaron en el municipio de Cájar y en virtud del acuerdo indicado se declararon de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras referentes a la 'Agrupación de vertidos y colectores en Cájar, Monachil, La Zubia y sus núcleos'", cuya no realización ha llevado, en este caso, al Consistorio, a realizar el citado vertido.