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El verano no es excusa: estas son las penas si das positivo en drogas

El verano no es excusa: estas son las penas si te codeas con las drogas

El olor a ‘porros’ se hace más frecuente en verano en los espacios frecuentados por personas jóvenes, ya sea en fiestas de barrios y pueblos, playa o festivales. Precisamente, el Festival Internacional de Benicàssim (FIB), uno de los eventos musicales más importantes en la esfera nacional, ha concluido la pasada edición con un total de 16 detenidos por venta de droga

Sigue reinando la marihuana entre los narcóticos. Los agentes se incautaron de 67 gramos de esta sustancia, pero también encontraron hachís, éxtasis, cocaína, MDMA, anfetaminas e, incluso, ketamina, que puede producir no sólo alucinaciones, sino terribles dolores a quien la consume. 

“El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento”

Pero el verano y la fiesta no excusan a quienes se relacionan con drogas de los posibles delitos y multas que las distintas acciones pueden conllevar, y, como recuerdan fuentes policiales: “El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento”. 

Multas entre 601 y 30.000 euros 

Y, aunque como recuerda el Ministerio de Sanidad en su página web, “la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito”, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave con multas que van desde los 601 hasta los 30.000 euros en los siguientes supuestos: 

  1. Consumo en lugares públicos: Aunque la posesión no esté destinada al tráfico, el simple consumo en lugares, establecimientos o transportes públicos, o el abandono de instrumentos empleados para consumir, conlleva multas en función de la gravedad de la sustancia. En el caso de que los infractores sean menores de edad, el Código Penal contempla que se suspenda la multa si los jóvenes se someten voluntariamente a un tratamiento de rehabilitación. 
  2. Traslado de personas para facilitarles el acceso a drogas o para que puedan ir a comprarlas. 
  3. Cultivo en lugares públicos o, simplemente, visibles al público. 
  4. La permisividad por parte de los locales o establecimientos públicos con el consumo o tráfico en ellos, o “la falta de diligencia” para impedirlo. 

Penas de hasta 9 años 

El Código Penal español castiga como delitos el cultivo, la elaboración, el tráfico ilícito (el que no se da en farmacia con fines médicos) y la posesión de drogas con alguno de los fines anteriores, así como actividades que promuevan o faciliten su consumo. 

Las penas de cárcel dependerán de la sustancia implicada y de si hay agravantes o atenuantes. 

  • Cannabis

 Los delitos antes mencionados conllevan en el caso del cannabis, a nivel general, una pena de 1 a 3 años de cárcel y una multa del doble  del valor de la droga implicada.

Pero, si la cantidad de marihuana implícita es muy grande, si está adulterada o mezclada o si el delito se ha llevado a cabo en centros docentes o han implicado a menores, se considera que hay agravantes y, por ello, la pena aumentará y será de entre 3 y 4 años y medio. 

También puede ser al revés y que existan atenuantes en el caso de que la cantidad sea muy pequeña, o porque el juez determine que hay diferentes circunstancias personales que han condicionado al afectado. En ese caso, la pena irá de seis meses a un año menos un día. 

  • Coca, heroína o éxtasis 

El Código Penal contempla que las drogas como la cocaína, la heroína o el éxtasis, entre otros, son sustancias con que suponen un daño para la salud mayor que el del cannabis y, por eso, las penas son mayores.

 En los delitos generales, las penas irán de 3 a 6 años; de 6 a 9 si existen agravantes y de 1 a 3 si hay atenuantes. También conllevará una multa, en el primer supuesto, que será del triple del valor de la droga incautada.

Si vas conduciendo 

El capítulo IV del Código Penal no se refiere tanto a la posesión, como a estar bajo los efectos de las drogas durante la conducción, algo que se considera una infracción muy grave y se castiga de distintas formas, con multas de 1.000 euros y retirada de 6 puntos del carnet, así como prisión de tres a seis meses  y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. 

Incluso si el sospechoso de conducir bajo los efectos de las drogas se niega a someterse a un control, la negativa conlleva una pena de cárcel de entre seis meses y un año y la privación del derecho de conducir de entre uno y cuatro.

Organización criminal 

Por último, aunque esto no afecta directamente a los jóvenes que buscan divertirse en verano en un ambiente festivo, el Código Penal establece penas de entre 9 y 12 años para los miembros de organizaciones criminales que trafican con droga, en el caso del cannabis; y de 4 años y medio a 10 años en el de sustancias más dañinas. 

En el caso de los jefes, encargados y administradores de la organización, las penas irán de entre 4 y 15 años según el tipo de sustancia.

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