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España

Tumban la sanción del alcalde de Benidorm al criminólogo que denunció corruptelas

Una juez ha tumbado la sanción de tres años que puso el Ayuntamiento de Benidorm (gobernado por el popular Toni Pérez) a Justo López, el criminólogo municipal que denunció una supuesta trama de extorsión y cobro de sobornos de distintos funcionarios municipales a condenados a trabajos para la comunidad por delitos contra la Ley de Seguridad Vial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli tras ser adelantada por Alicante Plaza, rebaja a quince días la sanción que López recibió unos meses después de denunciar las presuntas corruptelas ante el propio Consistorio y llevar su denuncia a los tribunales. La principal causa penal sigue en fase de instrucción, pero una pieza se resolvió con condena a un funcionario que sigue trabajando en el Ayuntamiento, apuntan fuentes del caso.

El Consistorio expedientó al único criminólogo municipal con una sanción de tres años de baja de funciones y retribuciones por no haber asistido a la cita de la Concejala de Bienestar Social - de la que dependía la supervisión de los programas de trabajos para la comunidad que acabarían siendo suspendidos - en el marco de la investigación municipal por los asuntos denunciados.

López, según acredita la sentencia, no atendió "la orden dirigida al recurrente por la Concejala de Bienestar Social en fecha 14 de junio de 2016, a fin de que compareciera ante el instructor del expediente informativo que estaba tramitándose para prestar declaración".

Razonamiento de la jueza

Aún así, explica la jueza, "para considerar cometida la infracción, es necesario que concurran los siguientes elementos, a saber: en primer lugar, que exista una orden expresa y concreta de un superior jerárquico, en segundo lugar, que se produzca un incumplimiento voluntario por parte del funcionario, y en tercer lugar, que no exista causa justificativa de dicho incumplimiento".

"En el presente caso", enuncia la sentencia, "consta acreditado que el funcionario incumplió la orden recibida, no compareciendo hasta en tres ocasiones a la cita fijada -10 de mayo, 3 de junio y 16 de junio-, ni facilitando el señalamiento de nuevo día y hora para la misma. lgualmente considera la que suscribe que los motivos esgrimidos por el mismo, tales como la excesiva carga de trabajo, la imposibilidad de dejar desatendido el servicio (López esgrime que acababan de cesar a la técnico que le acompañaba desde 2013 en el programa de medidas judiciales de menores y del que era responsable, quedándose solo) o la imposibilidad de recabar toda la información que le había sido requerida, no justifican su incomparecencia, dado que por la Administración se habían adoptado las medidas necesarias para dar cobertura al servicio, mediante el nombramiento de un sustituto por el tiempo que fuera necesario. No obstante lo anterior, entiende la proveyente que ni tal desobediencia tiene la entidad ni gravedad suficiente (...)ni concurre el elemento esencial previsto en el tipo, de que la orden proviniese de un superior, dado que la Concejala de Bienestar Social, si bien tiene la condición de autoridad, no puede ser considerada como superior jerárquico del recurrente", resume la jueza.

En virtud de lo anterior, considera la sentencia, la infracción de López merece una sanción de 15 días pero no la sanción de tres años que le puso el Ayuntamiento.

La sentencia, que puede ser recurrida, abre la puerta a indemnizaciones para López, ya que este 'cumplió' seis meses de sanción de empleo y salario entre agosto de 2017, cuando fue sancionado, y febrero de 2018, cuando la sanción fue suspendida cautelarmente por un juez. 

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