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España

El Pleno descartó aplicar la última reforma del Constitucional a Mas y Forcadell

El presidente de la Generalitat en funciones, Artur Mas, conversa con la presidenta del Parlament, Carme Forcadell

Menos de 48 horas ha tardado el Pleno del Tribunal Constitucional en suspender la resolución secesionista aprobada el pasado lunes por el Parlament de Cataluña. El Alto Tribunal lo ha hecho este miércoles tras un debate "intenso" de sus magistrados -que se ha prolongado durante dos horas y media- y donde por unanimidad se ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra el órdago independentista y notificar de forma personal al presidente de la Generalitat en funciones Artur Mas, a la presidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell y a otros diecinueve altos cargos de la Mesa de la Cámara autonómica y de la Generalitat su fallo.

En una providencia, el TC de forma novedosa -ya que es la primera vez que este órgano realiza una notificación personal de su dictamen- les advierte de que si incumplen su fallo pueden incurrir en "eventuales" responsabilidades penales.

Ésta es la primera vez que el Tribunal Constitucional realiza una notificación personal de un fallo para este tipo de suspensiones cautelares

Según fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Vozpópuli, durante la sesión plenaria el ponente de la resolución, el magistrado Andrés Ollero, expuso sus argumentos a la vez que el presidente Francisco Pérez de los Cobos quiso escuchar la opinión de cada uno de los magistrados sobre cómo debía dar respuesta el Pleno al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Abogacía del Estado.

Consenso entre los magistrados

Las distintas fuentes jurídicas consultadas del tribunal sostienen que el debate de los once magistrados ha rondado en gran medida en torno a qué terminos jurídicos -si advertencia o apercibimiento- debía utilizar el TC a la hora de admitir a trámite dicho recurso. Aunque en un primer momento las posturas entre los magistrados eran dispares finalmente se impuso el consenso.

Además, en el fallo sin precedentes notificado este miércoles el Pleno advierte de forma expresa al presidente de la Generalitat en funciones Artur Mas y a la presidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell que deben cumplir con la resolución dictada por el tribunal de garantías. Sino lo hacen, el Alto Tribunal les advierte de que podrían incurrir en responsabilidades penales.La resolución soberanista del Parlament de Cataluña ha sido suspendida atendiendo al artículo 161.2 de la Constitución.

Dicho artículo de la Carta Magna recoge que el "Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Notificación personal del TC

En la citada providencia, los magistrados subrayan que en virtud del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y "sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal", el Pleno acuerda notificar personalmente la providencia de admisión a trámite "a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del  Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña".

El TC, de forma novedosa, advierte a Mas y Forcadell de que si incumplen su fallo pueden incurrir en "eventuales" responsabilidades penales

El Constitucional les advierte "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

Lo cierto es que en sus impugnaciones, la Abogacía del Estado solicitaba al TC que aplicase la última reforma llevada a cabo por el Gobierno en su Ley Orgánica y comunicase a Mas y Forcadell "bajo apercibimiento expreso de suspensión en sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4 b de la LOTC" que si incumplían el fallo podría "procederse contra ellos por el delito de desobediencia de los mandatos judiciales".

La reforma 'ad hoc' del Gobierno

Sin embargo, los magistrados han llegado a la conclusión de que ese artículo de la ley no podía aplicarse porque parte de una premisa de incumplimiento que hasta este miércoles no se había producido. De hecho, el artículo 92.4 de la LOTC comienza diciendo que "en caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida...".

Por otro lado, en la providencia notificada este miércoles el Constitucional acuerda dar traslado de la demanda al Parlamento de Cataluña con el fin de que pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes, para lo que dispone de un plazo de diez días. De la misma forma, el tribunal recaba el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar "las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados".

Por último, el TC ordena publicar el contenido de su fallo en el Boletín Oficial del Estado, el Boletón Oficial del Parlamento de Cataluña y el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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