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El Tribunal Superior de Justicia de Valencia absuelve a los 14 imputados por el 'caso Alquería'

El TSJCV ha desestimado el recurso que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia de la sala, que exculpó a los encausados de todos los delitos antes mencionados a raíz de los contratos firmados por la empresa pública Divalterra entre 2015 2018

Los procesados por el caso Alquería Europa Press

El expresidente de la Diputación de Valencia, Jorge Rodríguez, y los otros 13 acusados de prevaricación, falsedad documental o malversación en la contratación en el 'caso Alquería' , han sido absueltos. La sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial que no apreció dichos delitos.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia de la sala, que exculpó a los encausados de todos los delitos antes mencionados a raíz de los contratos firmados por la empresa pública Divalterra (antes Imelsa) entre 2015 2018.

La sentencia, de 168 páginas, puede aún ser recurrida ante el Supremo, si bien el TSJCV señala que la declaración de hechos probados, “tal y como aparece redactada en la sentencia impugnada, no permite fundamentar la condena que se pretende”.

Entre los 14 absueltos figuran, además del expresidente de la Diputación de Valencia Jorge Rodríguez, dos exgerentes y la exvicegerente de Divalterra y tres antiguos asesores del primero. Los siete acusados restantes son los altos directivos contratados para dicha mercantil.

Las acusaciones mantenían que los máximos responsables de Divalterra, empresa dependiente de la Diputación, diseñaron un sistema artificioso de áreas de dirección en esta sociedad únicamente para favorecer a miembros, afines o simpatizantes de los partidos políticos que dirigían entonces la corporación provincial, PSPV-PSOE y Compromís.

Sin embargo, la Audiencia de Valencia concluyó que no había resultado acreditado que la mercantil dependiente de la Diputación resultase perjudicada económicamente por ese nuevo modelo de gestión y tampoco apreció la comisión de ninguno de los delitos atribuidos a sus responsables.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha ratificado ahora la sentencia absolutoria de la Audiencia al entender que está suficientemente motivada en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

“Se podrá compartir o no por este tribunal de apelación lo dicho por el tribunal de primera instancia, pero no es posible afirmar que sus apreciaciones sean contrarias al sentido común, a la lógica o a la experiencia, ni por tanto que sean absurdas, arbitrarias, inconsistentes o incoherentes”, señalan los magistrados del Alto Tribunal valenciano.

“Cuanto menos concurren dudas razonables al respecto, y esta apreciación del tribunal de instancia se respeta por este tribunal de apelación, dado que las razones tomadas en consideración por aquél son razonables y acordes con el sentido común, la lógica vulgar y la experiencia ordinaria”, agrega.

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