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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional prohíbe a los jueces ‘rejuzgar’ los laudos arbitrales

El Constitucional admite un recurso de amparo en el que señala que los tribunales solo pueden controlar las garantías procesales, no entrar al fondo de los laudos arbitrales

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Imagen del Tribunal Constitucional.

Sentencia histórica para el mundo del arbitraje. La Sala Primera del Tribunal Constitucional acaba de decidir por unanimidad que los laudos arbitrales no pueden ser valorados como sentencias revisables y deben ser considerados como decisiones firmes. De esta forma, los tribunales solo podrán controlar que se han cumplido todas las garantías procesales, pero en ningún caso podrán ‘rejuzgar’ (y anular) los asuntos que ya han sido vistos por los árbitros, como ocurre ahora mismo en algunos Tribunales Superiores de Justicia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, está fechada el pasado 15 de febrero y tiene su origen en un recurso de amparo presentado por el despacho de abogados de Bernardo Cremades, que también ganó el arbitraje original. La firma interpuso este recurso en julio de 2018 en el marco de la guerra por la herencia del marqués de Paúl que enfrenta a la viuda Bárbara Kalachnikoff (y sus hijas Bárbara y Cristina) y al primogénito del marqués, Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna.

En concreto, el recurso se presentó después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Madrid (TSJM) anulase un laudo arbitral favorable a la viuda alegando insuficiente motivación del mismo, lo que a ojos de Kalachnikoff vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, algo que acaba de confirmar el tribunal que preside Juan José González Rivas.

“El posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho”, señala el Constitucional. “Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, debe subrayarse una vez más que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público”.

El Constitucional admitió a trámite el recurso hace más de un año tras constatar que no existía doctrina sobre el asunto. La sola admisión del recurso ya es casi noticioso ‘per se’, ya que apenas un pequeño porcentaje de los que se presentan cada año pasan este ‘corte’.

Apoyo del fiscal

La admisión del recurso de amparo ha contado con el apoyo del Ministerio Público, que respalda la tesis mantenida por Kalachnikoff. “El órgano judicial no se ha limitado a realizar un examen externo de la motivación, sino que ha entrado a hacer su propia valoración de la prueba, excediendo de lo que es procedente en el procedimiento de impugnación de los laudos arbitrales”, señala el fiscal Eduardo Esteban. “Convertir el arbitraje en una "modalidad" de sentencia no favorece el arbitraje, ni eleva su categoría, sino que lo priva de su esencia, es decir de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes han acordado precisamente sustraer la decisión de su pleito a la administración de justicia por razones legítimas”

Desde un punto de vista más técnico, este pronunciamiento del Constitucional supone ubicar el arbitraje dentro del artículo 10 de la Constitución (autonomía de voluntad) y no el 24 (derecho de tutela judicial), como tendían a hacer los tribunales, en especial el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), muy temido en la comunidad arbitral por el aluvión de anulaciones de los últimos años.

En la sentencia, el Constitucional recuerda un reciente pronunciamiento en el que ya respaldó la autonomía de la institución arbitral y recuerda que el arbitraje “es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respecto a la autonomía de la voluntad de las partes”. En esa sentencia, también publicada por este diario, ya se ponía coto al ensanchamiento del concepto de orden público.

El Constitucional respalda el arbitraje

La sala insiste en que aunque la acción de anulación es un mecanismo previsto en la legislación arbitral, su uso es “muy limitado” y no permite revisar el fondo de las cuestiones decididas por el árbitro, “ni debe ser considerada como una segunda instancia”.

No obstante, el Constitucional recuerda a lo largo de las casi 30 páginas de sentencia que la admisión de este recurso de amparo no significa que los laudos arbitrales queden exentos de control. A partir de ahora, la Justicia ordinaria se limitará a controlar cuestiones procesales pero en ningún caso podrá entrar al fondo de los asuntos.

El tribunal disipa así la inseguridad jurídica entorno al arbitraje y acredita la validez del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. “La valoración del órgano judicial (…) debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje”.

“Este Tribunal entiende que la decisión del órgano judicial de anular el laudo por insuficiente motivación fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales, conclusión que se refuerza además por el comportamiento de la Sala, que entró en el fondo del asunto sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia”, reza la sentencia.

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