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España

El tribunal de 'La Manada' tumbó la intimidación sin valorar ningún caso de superioridad numérica

Una treintena de ciudades se manifiesta contra la sentencia de 'La Manada'

Ninguna de las sentencias en las que se basó el tribunal de Navarra para negar la intimidación de La Manada sobre su víctima trata casos de violaciones o abusos sexuales en grupo como el acaecido en el portal de Pamplona. Vozpópuli ha analizado las cinco sentencias en las que se basa la resolución para negar este requisito, necesario para sustentar la condena por agresión sexual que reclaman las acusaciones.

En estas sentencias previas, dictadas entre 2004 y 2016, se establece que para que se de una intimidación debe mediar una amenaza expresa, que la víctima debe mostrar su oposición a los hechos y que el agresor tiene ser que ser consciente de esa negativa al acto sexual. Pero en ningún caso refleja una situación parecida al sometimiento al que se vio abocada la víctima de San Fermín al verse encerrada en un portal con cinco hombres mayores que ella, lo que le provocó un bloqueo que le impidió reaccionar

Una violación en el ámbito de los malos tratos, un anciano que abusa de la nieta de su pareja, un hombre que hace lo propio con los hijos menores de su mujer, un padre que viola a sus hijas o un guardia civil que abusa de una chica son los protagonistas de estas cinco desagradables historias que guardan pocas similitudes con el caso de La Manada

Para que una persona sea condenada por violación, es preciso que medie violencia física (golpes, empujones, desgarros…) e intimidación. El tribunal de Pamplona entra de lleno en este segundo requisito a partir de la página 97 de su resolución, que ha acarreado las principales críticas. Define de la intimidación de la siguiente manera: “constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”. Establece esta descripción tras analizar estos cinco casos recogidos por este periódico:

1) “Ella accedió por miedo”

Hace referencia a un caso que se inicia en el ámbito de malos tratos ocurrido en noviembre de 2013 en Vinaroz (Castellón). Un hombre se llevó a su ex pareja en un coche hasta una zona apartada donde intentó estrangularla con un cordón de zapato al pensar que tenía una relación con un primo suyo. “Le dijo que si no iba a ser para él para él no iba ser para nadie”, dicen los hechos probados de la sentencia. La amenazó con dejarla tuerta si le denunciaba. Después de eso ella fingió aceptar volver con él “con intención de que no le hiciera nada más”.

Acto seguido, el acusado la colocó en la parte trasera del vehículo y la penetró vaginalmente. “Ella accedió por el miedo que el procesado le había inferido y por situación de dominación que tenía sobre la misma”. Por este hecho, al igual que la Manada, la Audiencia Provincial de Castellón absolvió al hombre de un delito de agresión sexual y le condenó por abuso sexual a dos años de cárcel. La Fiscalía recurrió ante el Supremo alegando que los hechos no demostraban un “consentimiento viciado” de la mujer, sino “una voluntad sometida por la situación violenta e intimidatoria que la precedió”.

El alto tribunal dio la razón al Ministerio Público y aceptó el recurso por el que el hombre acabó condenado por agresión sexual: “debe apreciarse que la intimidación de la mujer, creada por el acusado y mantenida por él al permanecer en el lugar aislado donde la ejecución de la amenaza era posible, persistía en el momento en el que la víctima cesa en su resistencia, y fue aprovechada por aquel con esa finalidad”.

2) “Tiene que hacer patente su negativa”

Esta sentencia trata de un hombre de Sierra Leona que se trajo a sus hijas a Pontevedra en el año 2002. Las chicas no tenían en España más familiares que su padre. De forma continuada se metía en sus camas y les obligaba a mantener todo tipo de relaciones sexuales. Para que no lo contasen, les llegó a amenazar con mandar a una de las dos de vuelta a África o incluso con matarlas, tanto a ellas como a su madre biológica. Por estos hechos fue condenado en la Audiencia Provincial de Pontevedra a un total de 21 años por un delito de agresión sexual y otro continuado de violación.

El padre presentó un recurso que, entre otros motivos, negaba la intimidación, pero fue rechazado por el Supremo. El hombre alegó que las amenazas que vertía contra sus hijas no se producían inmediatamente antes del acto sexual. En su exposición a este respecto, el alto tribunal dice que su doctrina es “reiterada”. Explica que  “no basta examinar las características de la conducta del acusado, sino que es necesario relacionarlas con las circunstancias de todo tipo que rodean su acción”. Y zanja que “es preciso que, expuesta la intención del autor, la víctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél”.

En el caso de La Manada, los jueces no consideran probado que la joven se opusiera ni que los condenados la amenazasen expresamente. La sentencia relata una encerrona en la que, sin mediar violencia, la víctima se quedó bloqueada sin capacidad de reacción ante la superioridad del grupo de varones.

3) Una amenaza insuficiente

Un hombre residente en Cádiz se ganó la confianza de la nieta de su pareja con la que convivía. Aprovechaba que la menor se quedaba muchas veces con ellos para tocarle sus pechos y sus genitales, introducirle el dedo en la vagina o el ano pese a que ella decía que eso le provocaba dolor. También le enseñó a masturbarle y veían juntos contenido pornográfico. Todo esto derivó en secuelas en la menor como “masturbación compulsiva”.  La Audiencia Provincial de Cádiz le condenó a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual continuado.

El condenado recurrió alegando que no se había acreditado ni la violencia ni la intimidación, un argumento que apoyó la Fiscalía y también el Supremo, que terminó condenando a 12 años por abuso sexual. “Consta que el acusado se aprovechaba de la minoría de edad de la víctima, que no alcanzaba los 13 años, pero no consta el empleo de violencia o intimidación algunas, en realidad innecesarias dada la escasa edad de la menor y la superioridad manifiesta del acusado derivada de su posición familiar”, dice la resolución.

A su juicio, “en el relato fáctico sólo se menciona que el acusado le decía a la menor que no contara lo que hacían juntos porque ‘había gente que se iba a la cárcel por eso’, pero estas manifestaciones no pueden equipararse a la intimidación necesaria para vencer la resistencia de una víctima”.

4) “Un cuadro intimidatorio”

Esta sentencia recoge unos hechos ocurridos en Huelva a finales de la década de los noventa y al principio de la pasada década. Un hombre estableció una relación de sometimiento sobre los dos hijos menores de su pareja -un chico y una chica- a los que penetraba de forma continuada. A la chica, de once años, la llegó a amenazar con matar a su hermano si decía algo o que mandaría a alguien a violarla. También decía que se quedarían sin comer porque era el único que aportaba ingresos al hogar. Tenía antecedentes por agresión sexual, pero en este caso la Audiencia Provincial de Huelva le condenó por abusos sexuales a 20 años de cárcel. La Fiscalía recurrió el fallo y el Alto Tribunal le dio la razón elevando la condena a 29 años de prisión por agresión sexual.

La sentencia recurrida consideraba que no se había probado la amenaza y el Supremo admite que no es suficiente cuando va dirigida a otros familiares. Pero al mismo tiempo, consideraba que, en este caso, la situación creada por el condenado suponía “un cuadro claramente intimidatorio para unos niños de tan corta edad, que se hallan sin apoyo eficaz de su madre enferma y a merced del acusado, que les amenaza con graves males juntamente con unos severos castigos impuestos” como un año sin salir de casa.

5) Condenado un guardia civil

Este caso se ubica en La Coruña, en el año 2012. Un hombre de 39 años, guardia civil en el momento de los hechos le dice toda clase de comentarios obscenos a una chica en un bar. Se conocen de antes. Tras insistir mucho, ella y una amiga acceden a ir a cenar con él y otro amigo. Durante toda la noche él sigue con la misma actitud. “Cuando ella se levantaba, le frotaba con su miembro viril la zona de los glúteos”, relatan los hechos probados. También agarró a la amiga  la que frotó el glúteo provocando se pusiera a llorar. En ese escenario, el guardia civil las amenazó con llevarlas de vuelta a casa y con no pagar la factura.

Al volver, iban todos en el mismo coche. El acusado conducía y fue dejando uno a uno a sus acompañantes hasta quedarse solo con una de la chicas. Aprovechó de nuevo para tocarle las piernas y la zona genital. Finalmente, cuando se dirigía a su casa intentó besarla y la empujó. La Audiencia Provincial de La Coruña le condenó a cinco años de cárcel por agresión sexual, un fallo que el hombre recurrió. El Tribunal Supremo le dio la razón y le rebajó la pena a dos años y diez meses por abuso sexual.

Sobre la intimidación, en este caso el Alto Tribunal determinó que consistía en “el anuncio por el acusado de que se negaría a abonar el importe de la cena o a trasladarlas en su vehículo para la vuelta a casa”. “Es claro que tales actos futuros del acusado no pueden considerarse intimidatorios en función del objetivo pretendido, pues la voluntad de las víctimas no habría de ceder ante tan escaso precio dado lo valiosos de lo que comprometerían de claudicar”, sentencia.

Estos cinco precedentes son los que llevaron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a absolver a los cinco miembros de la Manada del delito de agresión sexual para condenarles por abuso. “En las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial que acabamos de reseñar, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado”.

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