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Testamentos y divorcios en tiempo récord: los notarios salvan a los juzgados del colapso

El Colegio Notarial de Madrid celebra la ampliación de competencias que le otorga la Ley de Jurisdicción Voluntaria y sugiere la vía extrajudicial para gestionar estos trámites

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Imagen de archivo de unos juzgados en Madrid.

Gestiones que se prolongan hasta años pueden quedar reducidas a escasas semanas gracias a las nuevas competencias de las que gozan los notarios. Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, trámites que hasta ahora se gestionaban en el juzgado, tales como resolución de testamentos, matrimonios o divorcios, podrán sentenciarse en una notaría ahorrando tiempo y costes de calado.

Este cambio legal apuesta también por la vía extrajudicial para la resolución de conflictos desatascando así unos juzgados especialmente saturados tras el parón provocado por el covid. Desde el Colegio Notarial de Madrid aplauden que ahora los clientes puedan elegir dónde tramitar estos expedientes. La vicedecana del Colegio, Concepción Barrio, apela en conversación con Vozpópuli al "ahorro de tiempo" y también de conflictos familiares que se acrecientan en muchas ocasiones por la larga espera de resolución del trámite.

Las estadísticas reflejan que, como mínimo, el trámite de muchos de estos expedientes se atasca por años en los juzgados hasta llegar incluso al Tribunal Supremo. Algunos son más fáciles de gestionar que otros, que se pueden prolongar más como ocurre con el caso de los testamentos o de reclamaciones de deudas. Esa dilatación del tiempo se logra evitar con la irrupción de los notarios en estas gestiones cada vez más cotidianas.

Lo cierto es que desde mediados de 2015 los notarios tienen más atribuciones en estas gestiones al arrogarse también las declaraciones de herederos colaterales. Aunque en líneas generales para adjudicarse el testamento basta con una simple acta notarial que demuestre el parentesco de los herederos, este proceso no siempre es tan sencillo. Por eso, el Colegio recomienda la elaboración de un testamento que libre a los beneficiarios de tener que probar que son los parientes llamados a la herencia.

Casarse ante notario

De acuerdo con las cifras que maneja el Colegio, entre julio de 2019 y mayo de 2021 se han firmado 47.052 divorcios frente a los 43.494 matrimonios celebrados. Desde 2015 los notarios tienen vía libre para casar y divorciar, si bien desde abril de 2021 se sumó la tramitación del expediente matrimonial. Ello se puede formalizar siempre y cuando no existan hijos menores de edad ni estén sometidos a ningún régimen de protección. Al respecto Barrio destaca las solicitudes de tramitación recibidas en los últimos meses.

"Muchas personas esperaban que se pudiera tramitar el expediente matrimonial ante notario. A esa rapidez y celeridad tienes que añadirle el asesoramiento notarial. Se le asesora sobre cual es el régimen más interesante. Surgen muchas dudas que se resuelven de manera rápida", explica la notario, que insiste en que todavía queda pedagogía por hacer. De hecho, recuerda que una de las grandes ventajas que ofrece esta posibilidad es evitar las largas listas de espera tanto en el registro como en la Iglesia para contraer matrimonio.

Cobro de deudas

A estas gestiones se añade también una de las que más atasca los juzgados: las reclamaciones del pago de deuda. Como alternativa a la vía judicial la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que el acreedor pueda acudir al notario para reclamar el pago de una deuda. De oponerse a la misma el deudor, el acreedor tendrá título ejecutivo en el plazo de un mes. Es lo que se denomina el monitorio notarial. "Esto se considera un procedimiento estrella. Un monitorio en la notaría se tramita en un mes y, además, vamos a notificar personalmente", recalca Barrio.

Ello es así porque este cambio normativo permite incorporar la posibilidad de intervención notarial en el ofrecimiento del pago y consignación, es decir, para dejar constancia de que el deudor quiere satisfacer el monto. La decana explica que en muchas ocasiones lo que ocurre es que el afectado tiene un documento que acredita la deuda pero carece de fuerza ejecutiva porque le falta el título. De este modo tiene dos opciones, o bien optar por el proceso regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil o bien ir al notario. "Lo que puede suponer cinco o seis meses en la notaría lo tienes en un mes", sentencia.

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