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Los votos particulares del TC hablan de perplejidad, inseguridad y restricciones inevitables

El fallo, por su parte, avisa de la banalización del estado del alarma y da la vuelta al decreto del Gobierno apuntando que la libertad de circulación durante el confinamiento dejó "de existir"

Los votos particulares del TC hablan de perplejidad, inseguridad y restricciones inevitables
Fachada del Tribunal Constitucional. Europa Press

Los votos particulares contra la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el estado de alarma cuestionan con dureza el texto, hablan de "perplejidad" por la decisión mayoritaria acordada y de que ésta puede generar "inseguridad jurídica". Mientras el fallo arremete contra el paraguas jurídico acordado (llegando a apuntar que se podrían limitar derechos sin decirlo), cuatro de los cinco miembros del tribunal de garantías que discrepan de la sentencia concluyen que las restricciones acordadas para frenar el avance de la pandemia fueron "tan inevitables como universales".

Así se desprende de sus escritos que este mismo lunes se han notificado a las partes que litigan en el procedimiento. Los 11 miembros del Constitucional concluyeron sus deliberaciones el pasado miércoles y fallaron (por seis votos a favor y cinco en contra) anular los preceptos más duros del estado de alarma aprobado el 14 de marzo de 2020. La sentencia, de 81 páginas, cierra la puerta a que se solicite una indemnización patrimonial al Estado y también descarta cualquier reclamación de lo que sea cosa juzgada.

No obstante, sí facilita que se revisen las sanciones impuestas durante el confinamiento en aquellos casos en los que, como consecuencia de la nulidad decretada, el ciudadano se pueda ver beneficiado de una reducción de la pena o de la multa interpuesta. Según explica la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, las limitaciones ahora anuladas -como la libertad de circulación- se redactaron de forma tal que estas libertades de derechos se planteaban "no como regla, sino como excepción".

El texto justifica la anulación de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 matizando que la libertad de circulación queda "doblemente condicionada". De este modo, incide en que se configura una restricción de los derechos de "altísima intensidad" y que excede lo recogido en el estado de alarma. Además precisa que, con la redacción que hizo el Gobierno de Pedro Sánchez del Real Decreto, la facultad de circular libremente "deja de existir". Los magistrados consideran que este derecho tiene un "irrestricto despliegue" sin necesidad de que la autoridad tenga que dar luz verde para ello.

"Y esto es, precisamente, lo que queda en general cancelado mediante la medida que se controvierte, pues los apartados 1 y 3 de ese artículo acotan las finalidades que pueden justificar, bajo el estado de alarma, la circulación por esos ámbitos de ordinario abiertos; mientras que el número 5 habilita al Ministerio del Interior a cerrarlos con carácter general", reza la sentencia. "Tal restricción -continúa el fallo- aparece más como una privación o cesación del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones, que como una reducción de un derecho", añaden.

El presidente: "Son admisibles las medidas"

Entre los cuatro votos particulares ya notificados a las partes -falta por adherir el del magistrado Juan Antonio Xiol- destaca el formulado por el presidente del tribunal de garantías, Juan José González Rivas. El magistrado es de los menos beligerantes en su crítica a la posición mayoritaria ya que asume que el estado de alarma habilita al Gobierno para acordar restricciones de los derechos fundamentales "superiores en intensidad" a las admisibles en una situación ordinaria.

Ahora bien, el jurista aclara que el artículo 19 de la Constitución (relativo al derecho a circular libremente), no estuvo formalmente suspendido. "En mi opinión, eran constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitasen la libertad de circulación (...) pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica, máxime al tener en cuenta que la OMS desde el primer momento (enero 2020) consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas", apunta el presidente.

Otra de las integrantes del Constitucional que no considera más adecuada la figura del estado de excepción es María Luisa Balaguer. En su voto particular, la jurista incide en que fueron medidas proporcionadas teniendo en cuenta la gravedad de la situación. "En una pandemia que se ha desencadenado a nivel mundial, los medios científicos y jurídicos instrumentalizados para hacerle frente alrededor del planeta presentan perfiles muy homogéneos, de manera que las restricciones de los derechos han sido tan inevitables como universales", analiza.

"Polarización extrema" del tribunal

Balaguer admite que no ha sido posible alcanzar un acuerdo mayoritario entre los 11 miembros que han estudiado el recurso de Vox debido a la “polarización extrema” de los argumentos, aunque la jurista admite, a diferencia de otros compañeros, que había varias posibilidades abiertas en función de la interpretación que se efectuara de la situación. “Un recorrido por las reflexiones de la doctrina constitucionalista a este respecto nos permitiría comprobar fácilmente que ni suspensión ni limitación son conceptos cerrados, autónomos o absolutos", recalca.

"A mi juicio, no es posible definir claramente el alcance de la noción de suspensión y, aunque lo fuera, creo que la sentencia tampoco lo consigue. De modo que la calificación del confinamiento domiciliario como medida suspensiva de la libertad deambulatoria, termina por parecer un ejercicio de voluntarismo cargado de subjetividad, entre otras razones porque olvida que la restricción de movimientos no fue absoluta", reza la magistrada de corte progresista.

Entre los que han rechazado la tesis mayoritaria se encuentra el conservador Andrés Ollero. El jurista comparte con los miembros discrepantes que hay que analizar la proporcionalidad de la medida. Al respecto recuerda la gravedad de la situación en el momento en que se decretó este primer estado de alarma y, tras matizar que él ha experimentado varios estados de excepción, sentencia que perimetrar por razón de contagios o defunciones barrios, poblaciones o comunidades "puede en ciertas circunstancias no resultar tampoco desproporcionado".

El cuarto voto notificado a las partes es el redactado por Cándido Conde-Pumpido. El exfiscal general del Estado fue de los más duros con el criterio de la mayoría al señalar que la sentencia, lejos de solventar el conflicto, "crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias". Igualmente, el magistrado plasmó que el fallo había utilizado "un mero atajo argumental" para defender que hubiera sido más adecuado declarar el estado de excepción, recordando que su aplicación conlleva una mayor merma de los derechos fundamentales.

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