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El Supremo se opone en bloque a los indultos de los condenados por el 'procés'

La Sala respalda a la Fiscalía, descarta cualquier indicio de arrepentimiento y denuncia que recurran a la vía política para que se anulen sus condenas

El Supremo se opone en bloque a los indultos de los condenados por el 'procés'
El juez del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. Europa Press

El Tribunal Supremo que juzgó la causa de la deriva independentista se opone a otorgar el indulto a los 12 condenados por el 'procés' en Cataluña. La Sala de lo Penal que preside el magistrado Manuel Marchena informa al Gobierno de su negativa a conceder esta medida de gracia ya sea total o parcial porque no aprecia "razones de Justicia, equidad y utilidad pública" que justifiquen los 12 indultos.

De esta forma el alto tribunal adopta el criterio de la Fiscalía y responde al Ejecutivo de Pedro Sánchez apenas horas después de que éste allanara el camino a la concesión de esta medida insistiendo en que tendría en cuenta valores como la concordia pero no la "venganza" ni la "revancha". El informe del Supremo, que no es vinculante, apunta en la dirección contraria y destaca que ninguno de los doce condenados por los delitos de sedición, malversación y desobediencia han mostrado "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento".

“Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”, subrayan los magistrados.

En su informe, de 21 páginas, el tribunal razona los motivos por los que considera que no se debe otorgar esta medida que viene regulada por una ley del siglo XIX. Para empezar, explica que la solicitud que formuló el letrado Francesc Jufresa no está bien enfocada en cuanto no razona los motivos por los que se debería indultar a los 12 condenados, sino que más bien se trata de un "recurso de alzada" ante el Gobierno contra el tribunal que les condenó en octubre de 2019. "Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse a una crítica jurídica a la sentencia dictada por esta Sala", recalca el documento.

El ejemplo de Cuixart

El informe cita a Jordi Cuixart que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico”, subrayan los magistrados.

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El informe, que ahora pasará a manos del Ejecutivo, también cuestiona la solicitud del presidente de Òmniun Cuixart, de que se les amnistíe. Denuncian los magistrados que presentan esta alternativa como un instrumento de "sanación de sentencias injustas" y le recuerdan que las leyes de amnistía "han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales". Ponen como ejemplo la impunidad que otorgaron las "leyes de punto final" en referencia a la norma promulgada en Argentina en la década de los ochenta por el Gobierno de Raúl Alfonsín y derogada una década después.

"Como es lógico, la Sala no puede identificarse con tan llamativo desenfoque -sin precedentes en los archivos del Tribunal Supremo- del significado histórico y jurídico de ambas formas de extinción de la responsabilidad criminal", reza el informe. Además, insisten en que no se puede solicitar esta medida de gracia apuntando que se han vulnerado los derechos del entonces ejecutivo regional de Carles Puigdemont. Al respecto recuerdan que todas las decisiones de la Sala han sido avaladas por el Tribunal Constitucional y que Europa y la Comisión de Venecia avalaron la "violación" del Parlament a las decisiones previas del tribunal de garantías en relación al referéndum ilegal del 1-O.

Se quiso escuchar a los condenados

En su informe, recuerda que el tribunal quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable impuesto por la Ley de Indulto, y que la mayor parte de ellos, salvo Jordi Cuixart y Santi Vila, no informaron, por lo que “con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe y, lo que es más importante, nos obliga a una interpretación flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente”.

Como consecuencia, la Sala interpreta que la oposición de los condenados a la sentencia encierra la implícita reivindicación de que la responsabilidad criminal declarada sea ahora extinguida mediante el ejercicio del derecho de gracia. Además, recuerdan que este asunto adquiere una "dimensión especial" cuando se trata de líderes políticos de partidos que garantizan la estabilidad del Gobierno. De este modo, la Sala comparte el criterio de la Fiscalía, que ya declinó la petición, pero no de la Abogacía General del Estado, que no se opuso a esta medida tras considerar reparado el daño económico a las arcas públicas con la celebración de la consulta ilegal.

El tribunal juzgó la deriva independentista de Cataluña entre los meses de febrero y junio de 2019. En octubre los seis magistrados condenaron a los doce juzgados a penas que iban de los trece años de prisión -en el caso de Oriol Junqueras- a los nueve para Jordi Sànchez (entonces presidente de ANC) y Jordi Cuixart. Los consejeros Mertixell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila solo recibieron condena por el delito de desobediencia, que no está penado con cárcel. Tras el pronunciamiento del alto tribunal, el informe pasa ahora a manos del Ministerio de Justicia, que dirige Juan Carlos Campo. El Gobierno será el que tenga la última palabra sobre esta medida de gracia que se aprueba en Consejo de Ministros y concede el Rey.

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