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España

El Supremo se desentiende de la destrucción de las grabaciones del 'Delcygate'

El Supremo contesta al juez de caso que el destino de diversas cintas con imágenes grabadas en el Aeropuerto de Madrid que obraban como prueba es de su incumbencia

El Supremo contesta al juez del 'Delcygate' que le corresponde a él decidir si destruye las grabaciones
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos. EUROPA PRESS

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha respondido al juez que instruyó el caso 'Delcygate' en los Juzgados de Madrid -- definitivamente archivado el pasado 13 de abril-- que el destino de diversas cintas con imágenes grabadas en el Aeropuerto de Madrid que obraban como prueba es de su incumbencia, y no corresponde al alto tribunal decidir si son o no destruidas.

El escrito, que tiene fecha del pasado 6 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, responde a un oficio del titular del Juzgado número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, que preguntó sobre este asunto particular al Supremo aprovechando que este órgano también archivó una querella interpuesta por Vox contra el Ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por los mismos hechos. Se investigó la escala que la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, hizo en el aeropuerto de Barajas en enero de 2020.

El destino de esas piezas de convicción -cuya custodia el oficio remitido al Supremo denominaba "medidas cautelares"- ha de ajustarse a lo prevenido en el artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), según responde Marchena.

"El contenido de esas cintas, las razones ponderadas en su día para acordar su retención y, en su caso, la decisión sobre la conveniencia de su visionado, son de la exclusiva incumbencia del Juzgado al
que se dirige el presente oficio", añade.

Archivo definitivo

El pasado 13 de abril, la Audiencia Provincial de Madrid cerró definitivamente la parte del denominado 'Delcygate' que se investigaba en los juzgados ordinarios por un presunto delito de prevaricación contra varios funcionarios.

En coincidencia con los argumentos expuestos en su día por el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, la Audiencia concluyó que no se daba "conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo" en los hechos averiguados.

La Audiencia recogía los argumentos del alto tribunal, que consideró acreditado el hecho, revelado por Vozpópuli, de que el avión en el que viajaba Rodríguez aterrizó en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en la madrugada del día 20 de enero de 2020 y ella permaneció las instalaciones durante varias horas, "lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo" de permitir su entrada en el territorio de la Unión.

No obstante, añadía que este asunto "no es constitutivo de ilícito penal alguno y por ello "no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo, como expone el Tribunal Supremo en la resolución parcialmente reproducida, por lo que procedería desestimar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia procede el archivo acordado".

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