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España

El Supremo rechaza la querella contra Fernández Díaz y el ex jefe antifraude catalán por las polémicas grabaciones

El exministro Jorge Fernández Díaz.

El Tribunal Supremo ha acordado este jueves rechazar la querella interpuesta por el ex alcalde de Barcelona, Xavier Trías, y Convergencia Democrática de Cataluña contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude de Cataluña Daniel de Alfonso al no existir indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos. Ambos fueron denunciados por las conversaciones grabadas en el despacho del ex ministro en octubre de 2014 en la que ambos hablan de posibles investigaciones a dirigentes de partidos independentistas catalanes, como Felip Puig o Francesc Homs.

Los hechos recogidos en la querella referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya, que fueron mantenidos los días 2 y 16 de octubre. En uno de ellos, Daniel de Alfonso habría entregado a Jorge Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el ex portavoz de la Generalitat, Francesc Homs, habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felip Puip. Según los querellantes, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.

Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa al ex dirigente de CIU, Xavier Trías, relacionada con una investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales que, según los querellantes, Daniel de Alfonso habría entregado a Jorge Fernández Díaz y que fueron filtrados al periódico  El Mundo. En su auto, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como en este caso.

Con respecto a las transcripciones de las entrevistas mantenidas entre ambos querellados, la Sala determina que "dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado, sin que a la correspondencia con la realidad ayude la determinación de la persona, o el interés, beneficiada por su grabación y por su difusión".

La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo. Según los tribunales, "los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida", sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.

La Sala rechaza varios delitos

"El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros, tal como exige el citado precepto, pues la Oficina Antifraude de Cataluña, dice el apartado tres del artículo 14 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, «debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico», precepto que se concreta en el art. 15.2 de la misma Ley que habilita a la oficina a intercambiar informes con otros órganos e instituciones de carácter público de funciones análogas.

Respecto al delito cometido por la filtración a un periódico de la noticia de que el querellante era titular de una cuenta en Suiza, añade que sólo se aportan juicios de valor o interpretaciones subjetivas, carentes de la solidez mínima necesaria para abrir un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos. Asimismo, asegura que la filtración pudo tener su origen en otras fuentes distintas del querellado aforado, debido a que la información estuvo en manos de varias personas.

Los querellantes también atribuían un delito de conspiración para delinquir por el contenido de las conversaciones aludidas. La Sala lo descarta y recuerda que este delito no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos imputados al querellado, en octubre de 2014. "Del contenido de estas conversaciones (en las que se hace alusiones expresas a contactos con algunos periodistas, a la oportunidad o no de publicar ciertas informaciones a los efectos que dicha publicación podría tener) aunque pudiera inferirse indiciariamente que el Sr. Fernández y el Sr. de Alfonso se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial -la relacionada con el Sr. Trías- que conocen por razón de sus cargos y, con ello, para la ejecución de un delito de revelación de secretos, esa resultancia no sería típica al tiempo de su realización", subraya el auto.

Los magistrados destacan la clara diferencia entre la valoración que puede merecer en la opinión personal de quien escucha el contenido de esas conversaciones, ciertas expresiones, comentarios e, incluso, expectativas manifestadas por dos responsables de la actividad investigadora en el curso de unas conversaciones privadas, por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran aparecer, incluidas algunas alusiones poco gratas para terceras personas relacionadas  con el desarrollo de las investigaciones y su contexto general, y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación.

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