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España

El Supremo confirma las condenas a los principales responsables del 'caso Palau'

Impone más de nueve años a Millet y siete años y medio a Montull, que deberán devolver los 23 millones que desviaron

Félix Millet y Jordi Montull

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años y ocho meses de prisión, y multa de 4,1 millones de euros, a quien fue máximo responsable del Palau de la Música Catalana Félix Millet, y la de siete años y seis meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros, al también exresponsable de la misma entidad Jordi Montull.

El Supremo ratifica además que ambos deberán devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació) cuyos fondos desviaron en provecho propio.

En su sentencia, dada a conocer este jueves, alto tribunal confirma también el comiso de 6,6 millones de euros a la formación política Convergència Democràtica de Cataluña (CDC) como ganancias obtenidas mediante tráfico de influencias.

La sentencia de casación del Supremo mantiene la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de diciembre de 2017 con muy ligeras variaciones. Uno de los cambios se produce en la condena a la exresponsable financiera del Palau Gemma Montull, que pasa de cuatro años y seis meses de prisión a cuarto años, manteniéndose la multa de 2,6 millones de euros asociada al delito de blanqueo de capitales que, entre otros, cometió.

También se modifica la pena al ex tesorero de CDC Daniel Osácar, que pasa de cuatro años y cinco meses de prisión, a tres años y seis meses, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias y suprimirse la pena de 11 meses de prisión que se le impuso por ello.

El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osácar es que "no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión

Se le confirman tres años y seis meses de prisión, más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento (atenuante aplicada a todas las condenas del caso).

Rebajas por no acreditarse comisiones

El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osácar es que, según la Sala, "no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole, entre las que se encontraban la mendacidad documental, que además ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de modo aplazado Ferrovial, por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero".

Los otros dos cambios en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se refieren a la distribución de las costas en función del número de delitos objeto de acusación y dentro de cada delito en función del número de acusados; y a la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por las gastos del matrimonio que Félix Millet satisfizo con dinero apropiado y no resultaron acreditados expresamente dedicados a su esposa (que tras su fallecimiento está representada por sus hijas), por lo que se reducen lógicamente a su mitad. Así, el límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de la mujer (fallecida tras la sentencia de primera instancia) se fija en 4,7 millones de euros.

Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre ocho meses de prisión y un año y nueve meses) no recurrieron sus condenas

El Supremo, en una sentencia que se extiende a lo largo de 440 páginas de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, mantiene el resto de condenas de prisión a los acusados que recurrieron en casación: dos años al abogado Raimón Bergós, un año y nueve meses al abogado Santiago Llopart y ocho meses al asesor fiscal Edmundo Quintana.

Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre ocho meses de prisión y un año y nueve meses), que eran empresarios, no recurrieron sus condenas al Supremo.

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