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España

El Supremo avisa: "Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada"

Marchena.

Los jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional defienden las condenas de hasta 13 años de cárcel que impusieron a los líderes independentistas del 'procés' en los autos en los que han denegado a la concesión del tercer grado a los condenados. En sus argumentos, los jueces dejan entrever el hastío ante los debates que surgen en torno a aquel fallo y lanzan un aviso de cara a futuro: no quieren que su sentencia sea "permanentemente reinterpretada". Este mensaje se produce en pleno debate sobre el indulto para los condenados o la reforma del delito de sedición por el que se rebajaría sus años de condena.

"También resulta pertinente reiterar aquí que en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada", dice el auto en el que se deniega la semilibertad al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras.

Añade el auto, que ha sido redactado por el juez Manuel Marchena, que "en los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad. Pero, sobre todo, pone de manifiesto una idea clave de la que no puede prescindirse".

"Ni el señor Junqueras, ni ninguno de los acusados en este procedimiento han sido condenados por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema", zanja.

Los jueces del tribunal Supremo también se muestran muy críticos en sus resoluciones (una por cada uno de los terceros grados) con el sistema penitenciario de la Generalitat de Cataluña, única comunicad autónoma que tiene transferidas las competencias de prisiones. La Sala reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Críticas a las Prisiones

“El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión”, señalan los jueces.

El Supremo destaca que “la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los Tribunales. Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena".

"De lo contrario -añaden-, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional. Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de esta idea -que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones- no debería resultar ya necesaria”.

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