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España

El Supremo archiva una querella contra Sánchez y dos ministras por las ayudas a Plus Ultra

La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que rechaza la querella por no presentar los hechos indicios de la comisión de los delitos de prevaricación

El Supremo dice que basta una ley ordinaria para limitar derechos pero sería "deseable" una específica para la pandemia
Fachada del Tribunal Supremo. Europa Press

El Tribunal Supremo ha archivado una querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y las ministras de Hacienda, María Jesús Montero, y de Industria, Reyes Maroto, sobre la concesión de fondos de la SEPI a Plus Ultra Líneas Aéreas.

La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que rechaza la querella por no presentar los hechos indicios de la comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al tiempo que declara su no competencia respecto a otras personas incluidas en la querella, por no estar aforadas ante el Supremo.

El auto de archivo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda la reiterada jurisprudencia de la Sala por la cual la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para investigar unos hechos si la querella que los incorpora, como es el caso, "no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional".

"En esas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al tribunal de una serie de informaciones difundidas públicamente por los medios de comunicación", añaden los magistrados.

Imputación indiciaria

Además, destacan que esa "mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la querella no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad".

Dicen los magistrados que "los hechos relacionados por distintos medios de comunicación social son relevantes, en el sentido penal del término, y podrían ser investigados por los órganos encargados de ello, pero la imputación indiciaria a una persona, aforada ante esta Sala, requiere que existan indicios sólidos de la existencia de un delito y de la intervención del aforado".

Asimismo, resaltan que Vox señala que el órgano competente para aprobar la resolución de las solicitudes de ayuda es el consejo rector de la SEPI, por lo que resultaría preciso una primera investigación sobre personas no aforadas ante el Supremo. Para la Sala, "la legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización, sin trasladar a la jurisdicción el control del ejercicio de los actos de gobierno".

Por ello, entiende que "es precisa una mayor concreción de la imputación penal y de las bases indiciarias del hecho y de la participación de los querellados antes de acudir a la jurisdicción, realizando una imputación carente de solvencia indiciaria, a salvo de la mera transcripción y reproducción de noticias de prensa".

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