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El Supremo anula una oposición a Policía por excluir a quienes llevan lentes intraoculares

El Tribunal Supremo ha anulado una convocatoria de oposición a la Policía Nacional porque se excluyó a los aspirante a entrar en el Cuerpo por tener lentes intraoculares

Varios policías nacionales en el dispositivo puesto en marcha por la OTAN, en IFEMA
Varios policías nacionales en el dispositivo puesto en marcha por la OTAN, en IFEMA Europa Press

Una treintena de aspirante a la Policía Nacional recurrieron el año pasado el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el Cuerpo. Más de un año después han conseguido que el Tribunal Supremo anule esta convocatoria en la que se excluyó a los opositores por tener lentes intaoculares fáquicas.

Según el auto, emitido el 15 de noviembre de este año, la Dirección General incumplió la cautelar que estableció el propio tribunal en septiembre de 2021, cuando suspendió que se excluya a los aspirantes a ingresar en la Policía por tener lentes intraoculares fáquicas.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dichó un auto que declara nula la resolución de la Dirección General de la Policía, de 15 de noviembre de 2022, por la que se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía.

Esta decisión judicial responde a un escrito presentado por 34 aspirantes a Policía que recurrieron el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. Todos ellos tienen este tipo de lentes, que se colocan a través de dos pequeñas incisiones entre el iris y el cristalino para corregir generalmente la miopía.

No estaba indicado en las bases

Para los magistrados, la convocatoria no tenía incluida la indicación de que dichas exclusiones están suspendidas cautelarmente y que no pueden ser legítimamente aplicadas "conduce a que la resolución de convocatoria de la oposición incluya requisitos que no pueden, en este momento, ser exigidos; y en todo caso, provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición".

Por ello, el Supremo rechazó la alegación de la Abogacía del Estado que decía que la Dirección General de la Policía había decidido subsanar la resolución impugnada y publicarla en el BOE. "No resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice haber adoptado la Dirección General de la Policía, ni cuáles serían sus efectos", detallan.

La prueba de ortografía

Esta decisión se une a la que desveló Vozpópuli el pasado martes cuando se conoció que más de una treintena de opositores consiguieron el apto en la prueba de ortografía en diversas sentencias judiciales. Toda esta batalla legal la encabezó la Plataforma Justicia 36, en referencia al número de la promoción de los damnificados por estos problemas. Consiguieron ganar su primera sentencia en abril de este año. Fue firme en el mes de junio y eso abrió la veda de los opositores. En los últimos meses son más de una treintena las decisiones judiciales estimatorias y podrían aumentar en las próximas fechas bajo la dirección letrada de Ángel Galindo Álvarez.

Este aluvión de estimaciones por las pruebas contra el Ministerio del Interior tienen como origen la jurisprudencia sobre la decisión judicial de esa primera denuncia. Galindo, abogado de los damnificados, ha asegurado a Vozpópuli que "el sistema funciona porque corrige los abusos de poder". "Todo el que presenta la demanda de Extensión de efectos es amparado por los Jueces, siempre que tengan la puntuación exigida".

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