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España

'Solo sí es sí": la Justicia sevillana rebaja cinco años la pena del violador del Tamarguillo

Sobre el condenado pesa una condena adicional de 14 años de prisión por matar e intentar violar a otra mujer en el Parque de Amate, también en Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla
Audiencia Provincial de Sevilla Joaquín Corchero / Europa Press.

La Audiencia de Sevilla ha reducido en cinco años la pena impuesta a Miguel Ángel F.D., el "violador del Tamarguillo", que ha pasado de 12 a siete años. El condenado agredió sexualmente en agosto de 2017 a una mujer cuando practicaba deporte en el Parque del Tamarguillo de la capital hispalense. Sobre él pesa una condena adicional de 14 años de prisión por matar e intentar violar a otra mujer, esta vez en el Parque de Amate. La rebaja se suma al listado de las revisiones de penas a la baja propiciada por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí".

En un auto emitido el pasado 28 de marzo y adelantado por Diario de Sevilla, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla da cuenta de que Miguel Ángel F.D. cumple actualmente la condena de 12 años de prisión que le impuso en 2019, por un delito de agresión sexual con la atenuante de confesión y la agravante de reincidencia, ya que ya había sido condenado en 2006 por la Audiencia Provincial de Mérida a nueve años y seis meses de cárcel por otro delito de agresión sexual.

También le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 17 años. Además, la sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó al investigado por un delito leve de lesiones al pago de una multa de 600 euros, así como a indemnizar a la perjudicada con 561,45 euros por las lesiones causadas y con 75.000 euros por las secuelas psicológicas derivadas de los hechos.

La condena inicial

Al condenado se le impuso la medida de libertad vigilada durante 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad, todo ello por la violación cometida contra la mujer que hacía footing en el Parque del Tamarguillo en agosto de 2017. Un mes antes, el 27 de julio de 2017, Miguel Ángel F.D. trató de agredir sexualmente y mató a una mujer en el Parque Amate, también en Sevilla. Quemó el cuerpo de la víctima para hacer desaparecer "cualquier vestigio biológico".

Por el asesinato y agresión se condenó al acusado a 14 años de prisión en diciembre de 2018. Fue, sin embargo, la agresión en el Tamarguillo la que llevó a la detención de F.D. el 2 de septiembre de 2017, y a raíz de ello se le vinculó con el asesinato de Amate.

La ley del 'solo sí es sí'

En este marco, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, con relación a la condena de 12 años de prisión por la violación cometida en el parque del Tamarguillo, da cuenta de que en febrero de este año dio traslado a las partes en dicha causa por "la eventual revisión de la condena" merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, tras la cual pesan cientos de revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores de las que se han beneficiado los acusados, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Al respecto, el tribunal indica en su providencia que "en el presente caso, no se suscita duda alguna sobre el carácter más beneficioso de la nueva regulación". Recuerda el tribunal que el reo fue condenado a 12 años de prisión por unos hechos para los que el anterior Código Penal contemplaba penas de 12 a 15 años de cárcel, es decir que se le impuso la pena "mínima del marco legal aplicable".

La nueva regulación, según el tribunal, contempla para este tipo de hechos una horquilla de entre siete y 15 años de prisión, con lo que "aplicada en su mínima extensión con igual criterio de individualización que en la sentencia revisada, procede imponer la pena de siete años de prisión". "En coherencia" con lo anterior, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima se reduce a 12 años, según la sentencia de revisión de la condena.

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