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España

La Ley permite a las cárceles catalanas impulsar el indulto para los presos independentistas

Oriol Junqueras en el juicio del procés

La Ley permite a las cárceles catalanas impulsar el indulto para los presos independentistas condenados desde este lunes por el Tribunal Supremo por el desafío independentista. Lo contempla el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, según el cual, las Juntas de Tratamiento podrán elevar al juez de Vigilancia Penitenciaria una propuesta de indulto.

La petición de indulto se puede realizar de manera directa por el propio preso o por un tercero que puede ser una entidad o alguien de su entorno más cercano. La diferencia en este caso es que al Consejo de Ministros ya llegaría una propuesta firme avalada por una institución judicial en virtud de informes del propio centro penitenciario. 

Los líderes del procés se encuentran en cárceles de Cataluña desde que terminó el juicio en el Tribunal Supremo, que no puso objeciones a su traslado. La mayoría de ellos están en la cárcel barcelonesa de Lledoners. Cataluña tiene transferidas las competencias penitenciarias, pero se rigen por el mismo reglamento penitenciario.

Una vez que la Junta de Tratamiento eleva al juez de vigilancia, lo habitual es que pida más información sobre el preso y las razones de ese indulto. Paralelamente, el magistrado da traslado a la Fiscalía para que se pronuncie. Tanto el fiscal como el juez de vigilancia con competencias en este aspecto son los que tienen asignada la cárcel por cercanía geográfica.

Un recurso muy poco habitual

Expertos jurídicos consultados a este respecto, indican que es un recurso muy poco habitual. En caso de que el juez de vigilancia considere que hay razones para ese indulto, lo remite al Consejo de Ministros. El criterio de Fiscalía no es vinculante y el juez podría enviar la propuesta de indulto incluso en contra del criterio del Ministerio Público.

Las Juntas de Tratamiento de las cárceles, órgano clave en todo lo que tiene que ver con el futuro de los presos independentistas, son órganos colegiados formados por los profesionales de la cárcel: el director, el jurista, el responsable médico…

Qué dice el artículo 206

En el artículo 206 del Reglamento Penitenciario se lee que "la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario".

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