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El juez imputa a Repsol y CaixaBank por los encargos al comisario Villarejo

El juez da luz verde a la solicitud de Anticorrupción y les imputa delitos de revelación de secreto y cohecho por contratar los servicios privados del comisario cuando estuvo en activo

El juez imputa a Repsol y CaixaBank por los encargos al comisario Villarejo
El presidente de Repsol, Antonio Brufau Europa Press

El magistrado Manuel García Castellón ha dado luz verde a la petición de la Fiscalía Anticorrupción y ha citado como investigadas a Repsol y CaixaBank por los encargos con José Manuel Villarejo. El magistrado cita para el próximo 26 de julio a un representante legal de ambos entes para que respondan en sede judicial tras esta imputación por delitos de cohecho y revelación de secretos. De este modo implica a las empresas en el encargo efectuado al policía en 2011 en el marco del proyecto Wine que tenía como objetivo espiar al expresidente de Sacyr, Luis del Rivero.

El instructor acuerda esta diligencia apenas horas después de que la Fiscalía pidiera la imputación como personas jurídicas de ambos entes. El magistrado explica en su auto que, de la investigación que se siguen en la pieza número 21 de esta macrocausa, se habría acreditado que ambas empresas “actuando conjuntamente” accedieron al tráfico de llamadas realizadas por Del Rivero.

El encargo, que se remonta al año 2011, tenía como fin "desbaratar el pacto" de Del Rivero, entonces presidente de Sacyr de asaltar el capital de petrolera en una acción sindicada conjunta con Pemex. Los exjefes de seguridad de Repsol (Rafael Araujo) y de Caixa (Miguel Ángel Fernández Rancaño) expusieron que desconocían por completo que Villarejo estaba en activo en la Policía y que el objetivo de este encargo de espionaje era frenar cualquier reacción del Del Rivero contra Antonio Brufau toda vez que sus intenciones se frustraron.

El avance de esta pieza vigésimoprimera que arrancó a finales de 2019 ha permitido esclarecer que Villarejo habría vulnerado los derechos fundamentales de sus “objetivos” al controlar su tráfico de llamadas e impulsar seguimientos que plasmó en los informes remitidos a las compañías. Sus víctimas en este caso fueron Del Rivero además de familiares cercanos, el que fuera jefe de seguridad de Sacyr, Rodrigo Álvarez (apodado el Cid) y Fernando Ramírez Mazarredo, antiguo directivo de Repsol.

Pese a que en su desfile ante el magistrado ni Antonio Brufau ni Isidro Fainé reconocieron el encargo, el magistrado explica ahora que las empresas deben rendir cuentas por su responsabilidad como personas jurídicas ya que, según razona, se habrían beneficiado de este encargo de espionaje. En su auto explica las facturas emitidas por Villarejo (por un importe ligeramente superior a los 413.000 euros) fueron abonadas por Caixabank y Repsol, “poniendo de manifiesto que la actuación de los investigados se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía”.

Supuestas irregularidades con las facturas

Al respecto Anticorrupción ya advirtió en un escrito remitido al Juzgado de Instrucción número 6 que estos pagos se efectuaron al margen de la normativa interna de ambos entes, tal y como adelantó Vozpópuli. Los fiscales solicitaron la declaración de seis testigos clave (cinco de ellos empleados de Repsol) para que explicaran en sede judicial si fallaron los compliances de ambas empresas, unos hechos que negaron por completo. Igualmente se ampararon en los informes elaborados por Isabel Moreno Salas (directora de auditoría de Repsol) y del auditor de Caixa Rubén Benavent Aswani.

Según plasmaron los fiscales, ambos explicaron en sus informes elaborados a tenor de la declaración de Villarejo unas posibles alteraciones que podrían implicar irregularidades en los pagos. En concreto, el informe de Repsol recogió que el Grupo Cenyt no figuraba como proveedor habitual de la compañía y que la denuncia se apartó de la gestión a la unidad de compras ya que se gestionó directamente desde el departamento de Seguridad de la petrolera.

Cenyt no estaba habilitada

De hecho, este área pudo dar luz verde al pago porque las facturas, en vez de abonarse conjuntamente, se fraccionaron. Rubén Benavent, por su parte, explicó que las facturas se apartaron de la norma interna ante la ausencia de contrato escrito y que los conceptos de las facturas no describieron el verdadero servicio prestado. Igualmente, en la documentación aportada a la Audiencia Nacional ambos entes justificaron la legalidad del contrato explicando que se trataba de una asistencia de seguridad privada".

"Pues bien, en contra de lo que sostienen las dos sociedades, ninguna de las mercantiles del Grupo Cenyt estuvo nunca legalmente habilitada para ejercer actividades de seguridad privada, tal y como se ha podido tener conocimiento", recalca el instructor del caso Tándem en su auto en el que añade que esto supondría un "grave fallo en la diligencia" ya que podrían haber comprobado si las empresas de Villarejo estaban o no habilitadas a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional o en sus unidades territoriales.

Los jefes de seguridad

Al respecto precisa que es "especialmente llamativo" que no actuaran en esta línea máxime cuando Araujo (que en sede judicial reconoció la gestión del contrato) fue jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada entre los años 2000 y 2003. "No es menos llamativa la posición de Miguel Ángel Fernández
Rancaño
, quien ostentó entre otros cargos el de Comisario Provincial de Burgos y Jefe Superior de Policía en Galicia y Cataluña, por lo que tuvo bajos su dependencia a varias Unidades territoriales de Seguridad Privada".

De este modo el magistrado da un paso más en esta línea de investigación y reprocha a Araujo y Fernández Rancaño que no verificaran la condición en activo del comisario ya que ellos mismos son policías (Araujo en excedencia y Rancaño en segunda actividad) y, por lo tanto, "debían conocer" la situación del espía. "Este instructor entiende que la falta de comprobación alguna sobre el servicio activo como funcionario público del Sr. Villarejo constituye otra omisión que requiere una explicación por parte de las dos personas jurídicas", sentencia.

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