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España

Una reforma legal impedirá las visitas a los hijos de padres denunciados por maltrato

La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la semana pasada, entrará en vigor en septiembre

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Fachada del Tribunal Supremo.

Una reforma del Código Civil, que se ha introducido en la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad, recoge el impedimento de los padres denunciados por maltrato a visitar a sus hijos. Esta medida entrará en vigor en septiembre.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la semana pasada y en el texto, aprobado en el Congreso el 20 de mayo, se incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que se introdujo durante la negociación de la norma en el Senado.

"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", recoge la ley.

"Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", continúa la redacción.

Finalmente, el artículo recoge que "no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior".

El informe de la ponencia que detalla los trabajos realizados por los grupos parlamentarios en el Senado durante la tramitación de la ley, indica que estos párrafos en los que se "prevén los supuestos en que no procederá el establecimiento del régimen de visitas" se han realizado "en coherencia con las previsiones del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia".

Cabe destacar que esta norma se aprobó en el Congreso en la misma sesión del Pleno en la que se dio luz verde a la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad en la que se recoge esta modificación.

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