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España

El PSOE pide investigar si otra candidata del PP se empadronó a tiempo en Madrid

Fuentes populares consultadas por Vozpópuli aseguran que Ana Vanesa Torrente, número 56 de la lista de Ayuso, cambió su residencia, aunque no detallan si el trámite se produjo antes de la fecha límite

Ana Vanesa Torrente, en un acto en el Ayuntamiento de Alcobendas. Ayuntamiento de Alcobendas

El PSOE ha solicitado a la Junta Electoral Provincial de Madrid que investigue si Ana Vanesa Torrente, que ocupa el puesto 56 de la lista a la Comunidad que lidera Isabel Díaz Ayuso, hizo uso de un proceso similar al que utilizó Toni Cantó, ex de Ciudadanos, para ser incluido en la candidatura después de comprobar que renovó su DNI pocos días antes del registro de las mismas el 31 de marzo

Fuentes del PP consultadas por Vozpópuli aseguran que Torrente, que anteriormente fue secretaria general de la Consejería de Presidencia en Murcia y directora de la Fundación Víctimas del Terrorismo, está empadronada en Madrid, pero no detallan la fecha concreta de este empadronamiento y si se dio antes o después de la fecha límite, fijada el 1 de enero de 2021.

Las sospechas socialistas llegan después de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid haya fallado en favor de excluir a Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde de la lista electoral de Isabel Díaz Ayuso para las elecciones del próximo 4 de mayo al considerar que ambos son "inelegibles" al no haberse empadronado a tiempo en la Comunidad de Madrid.

Así consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Vozpópuli, y en la que se da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre la candidatura y que ordena a la Junta Electoral Provincial excluir a Cantó y a Conde de la lista del PP para las elecciones madrileñas. Se trata de una resolución firme, pero el PP ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Constitucional.

Recurso ante el Constitucional

De hecho, los populares han presentado este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la anulación de la inclusión de Cantó y Conde en la lista para las elecciones autonómicas del 4 de mayo.

El recurso se ha presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

El PP alega que "no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", ya que "jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial", que en un primer momento había dado la razón a los populares, y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.

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