Quantcast

España

Las opciones para los presos del 'procés': del régimen 'cenicienta' a la pulsera telemática

La primera imagen de los independentistas presos

Las juntas de tratamiento de las prisiones catalanas han propuesto la concesión del tercer grado para los líderes independentistas. La ley penitenciaria contempla varias modalidades de cumplimiento de condena en este régimen abierto de semilibertad. Se entiende como la vía para salir todos los días de prisión y acudir solo a pernoctar, por eso en el argot penitenciario se le conoce como el régimen cenicienta. Pero el reglamento contempla incluso que no tengan que volver a la cárcel si aceptan someterse a un control telemático.

“En general, el tiempo mínimo de permanencia en el centro (penitenciario) será de ocho horas diarias, debiendo pernoctar en el establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos”, dice el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que regula las salidas de prisión en tercer grado.

Cataluña es la única comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias penitenciarias, pero la legislación por la que se rige es la misma que en el resto del Estado. En caso de someterse al control mediante pulsera telemática, los presos tan solo acuden al centro durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades como entrevistas con personal penitenciario y controles presenciales.

Dos meses de plazo

Por el momento solo se ha conocido la propuesta del tercer grado de las juntas de tratamiento de las prisiones. Es un órgano colegiado integrado por los profesionales de la cárcel en contacto con los reclusos. Cada seis meses tienen que revisar el grado en el que cumplen su pena los ya condenados. Este plazo expiraba el 9 de julio en el caso de los líderes independentistas. Ahora, la Consellería de Justicia tiene dos meses para avalar o rechazar esa propuesta.

En caso de dar el visto bueno (solo se rechazan el 7% de las propuestas), el futuro de los presos volverá a depender de la juntas de tratamiento. Tienen que elaborar un programa para cada uno teniendo en cuenta sus circunstancias personales, arraigo familiar, posibilidad de trabajo, lugar de residencia… De entrada, lo primero que cambiaría sería el módulo. Los presos en régimen abierto son ubicados por lo general en Centros de Inserción Social (CIS) o las llamadas Secciones abiertas, en el recinto penitenciario pero menos rígidas. También hay unidades dependientes, que son pisos prestados por instituciones a la administración penitenciaria.

A partir de ahí se abre un ramillete de opciones. El Reglamento Penitenciario es flexible y su redacción ambigua: “El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos”. Existe incluso un artículo que regula el caso de mujeres que no tienen posibilidad de acceder a un trabajo remunerado para que se considere como tal las labores de trabajo doméstico en su casa.

La Diada

Otro punto propio del régimen abierto es la posibilidad de disfrutar de los fines de semana y festivos oficiales del calendario de la provincia en la que se encuentren. “Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 16.00 horas del viernes hasta las 8.00 horas del lunes”, dice el artículo 87. “Cuando los días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo”. Esto incluye días como la Diada el 11 de septiembre (este año cae en viernes) o la Mercé, el 24 del mismo mes, ambos festivos en Barcelona.

A la hora de controlar judicialmente los cambios de grado, quien tiene la última palabra es el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo. En este caso no hay debate sobre su competencia como sí lo ha habido con las concesiones del artículo 100.2 con el que los presos del procés ya salen casi a diario sin dejar el segundo grado penitenciario. Pero para llegar hasta el Supremo es necesario que la Fiscalía o los propios presos recurriesen contra lo que decida la Consellería de Justicia de la Generalitat y después el juez de Vigilancia Penitenciaria.

Hasta ahora la Fiscalía ha ido recurriendo todas las salidas de los presos en virtud de ese artículo 100.2, si bien lo ha hecho ante las Audiencias Provinciales y no ante el Tribunal Supremo. El ministerio público no se pronunciará sobre el tercer grado hasta que no lo haga la Consellería, según informan fuentes conocedoras de los planes de la Fiscalía.

El proceso electoral

El Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado directamente sobre las salidas de los presos condenados por sedición, pero existen algunos precedentes a tener en cuenta. El primero lo incluyeron en la propia sentencia en la que condenaban a los acusados a penas de hasta 13 años de cárcel. Rechazaron la petición de la Fiscalía de imponer un periodo de seguridad para garantizar al menos la mitad de la pena sin excarcelaciones precisamente porque contaban con tener la última palabra sobre sus salidas.

La segunda es más reciente. Fue durante el confinamiento provocado por el virus de la covid-19 y tras una serie de especulaciones surgidas desde Cataluña acerca de que los presos cumplieran su pena en casa el tiempo que durase el estado de alarma. En cuestión de horas, el Supremo emitió un comunicado avisando de las consecuencias penales que tendría que hacer frente el funcionario que firmase esa autorización de salida. Finalmente no se hizo.

Los dirigentes soberanistas han sido propuestos para el tercer grado en un tiempo récord y por unanimidad de todas las juntas de tratamiento. Si la Generalitat agotase el plazo de dos meses que tiene para decidir y diese el visto bueno, Oriol Junqueras y el resto de presos estarían disfrutando de su nueva situación a primeros de septiembre, poco antes del ciclo electoral en Cataluña que se prevé entre otoño e invierno.

Cuando lo otorga la administración, el tercer grado es ejecutivo, es decir, empezarían a salir en semilibertad en el momento en el que la Consellería y las juntas elaborasen su programa específico. Eso quiere decir que en caso de que los tribunales revocasen la decisión, ellos esperarían la decisión ya en su nueva situación.

Según informa Europa Press, la Fiscalía podría lograr que el tercer grado quedara en suspenso presentando recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Esta circunstancia se sustenta en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que señala expresamente esta suspensión cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.