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España

El presidente de Gürtel sugiere que Rajoy no deberá responder sobre la Caja B de Génova

El presidente de Gürtel, Ángel Hurtado.

No hay dudas de que el tribunal que juzga la Primera Época de la trama Gürtel (1999-2005) ha citado a declarar al presidente del Gobierno Mariano Rajoy como testigo en esta causa en medio de una fortísima división de sus magistrados.

Prueba de ello, es el duro voto particular emitido por el presidente de la Sala, el juez conservador Ángel Hurtado, quien considera que la citación de Rajoy resulta "impertinente" ya que "sigue sin darse la razón de su proposición como prueba" en el macrojuicio de Gürtel. El magistrado critica cómo en el auto de la mayoría -impulsado por sus compañeros de tribunal José Ricardo de Prada y Julio de Diego- hay una "auténtica falta de motivación" que justifique dicha citación.

En concreto, Hurtado considera que la citación de Rajoy resulta "impertinente" por ser "redundante" ya que el tribunal ya citó como testigos en la Primera Época de la trama Gürtel "por los cargos que tuvieron en la dirección del PP a los señores Álvarez Cascos, Arenas, Acebes, Mayor Oreja y Rato". "Admitida esa prueba, ya se contaba con personas que podían dar testimonio sobre los mismos hechos que pudiera declarar cualquier otro dirigente del PP", remacha el presidente del tribunal que juzga la trama Gürtel.

Pero es más, el juez subraya que si el propósito de la acusación ejercida la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (Adade) es interrogar a Mariano Rajoy por la presunta financiación irregular de su partido está deberá ceñirse a los hechos que se investigan exclusivamente en esta pieza separada. Nada de preguntar por la Caja B de Génova.

"Si se quiere hablar de financiación ilegal, esta va referida a la que pudo haber en Majadahonda y de Pozuelo en el año 2003", recalca Hurtado

"Tampoco considera este magistrado que el formar parte de los organismos centrales del PP justifique su llamada como testigo a este concreto juicio, en que, si se quiere hablar de financiación ilegal, esta va referida a la que pudo haber tenido lugar en los municipios de Majadahonda y de Pozuelo de Alarcón en el año 2003, ya que, con ese mismo argumento, debiera ser llamado a declarar en igual condición en cualquier procedimiento que se siguiese por iguales hechos en cualquier municipio o comunidad autónoma de este país, y esto, sin más explicación que la genérica de haber ostentado cargo de responsabilidad a nivel nacional, además de considerarlo desproporcionado, me parece insuficiente, porque no se explica la dependencia o relación, o hasta qué punto pudo tener el testigo en su actividad política nacional algún cometido en campañas locales".

Declaración por videoconferencia

Sin lugar a dudas, esta postura choca frontalmente con las pretensiones de Adade que está preparando una batería de preguntas que versarán sobre los pagos en sobres que durante años se hicieron en Génova, la financiación opaca de las distintas campañas electorales que están siendo juzgadas en la Gürtel o cómo funcionaban los llamados "organismos centrales" del Partido Popular destinatarios de "comisiones ilegales".
 Hasta ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha actuado con "tibieza" cuando ha tenido que delimitar si en la Primera Época de Gürtel se podían formular preguntas sobre la causa denominada los 'papeles de Bárcenas'.

De hecho, el tribunal ha permitido a las fiscales Anticorrupción, Concepción Nicolás y Concepción Sabadell, plantear varios interrogantes sobre la Caja B a algunos de los principales acusados como el líder de la trama Francisco Correa o el extesorero popular Luis Bárcenas, así como a distintos testigos que ha pasado por la Audiencia Nacional. Sin embargo, todo apunta -por las palabras del presidente- a que con Rajoy será distinto.

Por otro lado, en su voto particular el magistrado Ángel Hurtado se ha mostrado favorable a que se le dé la opción al presidente Rajoy de declarar por videoconferencia. Según recoge este magistrado, en "los términos" en que queda redactado el auto de sus compañeros de tribunal, se apunta a que la comparecencia del jefe del Ejecutivo sea presencial" y subraya que permite que ésta se haga por videoconferencia "cuando hay suficientes razones". "Algo al respecto se debería haber dicho sobre este particular", añade Hurtado.

"No se debe considerar, pues, la declaración por videoconferencia como si de un privilegio se tratara, sino entender que se encuentra en razones operativas", recoge el voto particular

"No se debe considerar, pues, la declaración por videoconferencia como si de un privilegio se tratara, sino entender que se encuentra en razones operativas (...) La práctica diaria de los tribunales evidencia que es frecuente, y no siempre dando excesivas explicaciones, que declaren a través de videoconferencia miembros de cuerpos de seguridad, o funcionarios de organismos oficiales, tanto por la idea de evitar costes, como por la de no perturbar el desempeño de sus funciones", subraya el juez conservador.

"De hecho, por poner un ejemplo significado y de conocimiento general, puedo traer a colación que esta misma Sala de lo Penal, en su Sección Primera, celebró mediante videoconferencia la declaración de quien fuera Presidente de la Generalitat de Catalunya, Artur Mas, en el conocido juicio del cerco al Parlament de dicha Comunidad, por lo que, contando con ese antecedente, el más análogo de los casos habidos en este Tribunal, al que aquí nos ocupa, no entiendo que, ahora, no se deba operar de la misma manera", concluye Ángel Hurtado.

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