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España

El PP recurre ante el Constitucional la anulación de la candidatura de Cantó y Conde

Los populares alegan que "no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo"

El PP recurre ante el TC la anulación de la candidatura de Cantó y Conde
Toni Cantó (c) conversa Pablo Casado. Europa Press

El Partido Popular de Madrid ha presentado este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la anulación de la inclusión del exdiputado valenciano de Ciudadanos Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo, que encabeza Isabel Díaz Ayuso.

El recurso se ha presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

El PP alega que "no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", ya que "jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial", que en un primer momento había dado la razón a los populares, y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.

En la denuncia que interpuso el PSOE, los socialistas señalaban que ni Cantó ni Conde cumplían "la condición de elector y elegible" porque su empadronamiento en la región no se habría producido antes del 1 de enero, "sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo". Además, el PSOE indicaba que "los cambios de empadronamiento entre distintas circunscripciones electorales, con fecha posterior al cierre censal del 1 de enero de 2021, no pueden considerarse de cara al proceso electoral en curso para las elecciones de 4 de mayo de 2021".

La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid dio la razón a los socialistas. "Los Sres. Cantó y Conde ostentan, actualmente, la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que han decidido cambiar su domicilio a la Comunidad de Madrid; puesto que, están empadronados en uno de sus municipios, tal y como se desprende de los DNI renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid de 22 y 26 de marzo de 2021", indica el juzgado de instrucción número cinco en su sentencia.

Pero añadía: "Ahora bien, el hecho que aquellos reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiereper seel derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

La sentencia recordaba que, según la ley autonómica y electoral, "para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector" y para ello hay que estar inscrito en el censo electoral con fecha anterior al 1 de enero.

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