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España

Dos policías del 1-O, investigados por atentar contra la integridad moral de los votantes

Agentes de la Policía Nacional en su intervención del 1-O

El juez de instrucción número 7 de Barcelona, Francisco Miralles, ha imputado a otros dos agentes de la Policía Nacional por su actuación durante la jornada del referéndum ilegal del 1-O en Cataluña. Según los autos judiciales a los que ha tenido acceso Vozpópuli, se trata de los funcionarios con carnet profesional 105.384 y 64.293, que dirigieron el operativo en el centro Fedac Horta y Santa Catalina de Siena y en la Escola Infant Jesús de la ciudad condal, respectivamente.

Además de lesiones, les imputa un posible delito de atentado contra la integridad moral, penado con hasta cuatro años de cárcel y no descarta alguna acusación "más grave". Se suman así a los otros cuatro policías a los que el mismo juez ya investiga por hechos similares ocurridos en la Escola Mediterránea y el colegio Pau Claris.

El pasado 24 de agosto el juez Francisco Miralles dictó un auto en el marco de su investigación abierta a raíz de tres denuncias presentadas en su juzgado de sendos votantes que alegaban haber sufrido lesiones provocadas por la Policía en el centro Fedac Horta, en la calle Campoamor. Uno de ellos acusaba a los agentes de haberle provocado un corte en la ceja, otra arañazos y contusiones y una tercera persona que “un agente le cogió del brazo y tiró fuerte de ella”, causándole dolor cervical y ansiedad.

Fedac Horta

El juez reunió ocho fotos y vídeos que alcanzan un total de ocho minutos y 40 segundos. “En algunos momentos se observan fuertes empujones que provocan que algunas personas salgan prácticamente en volandas del lugar, golpeándose contra el suelo o contra un vehículo aparcado. Algunas de estas personas son de una edad avanzada”, dice el magistrado en su auto.

El juez destaca además que lo sucedido en este colegio no aparecía en el informe policial remitido a su Juzgado: “como si en él no se hubiera realizado ninguna intervención”. Sin embargo, entre la lista de policías heridos el 1-O sí figuraba un agente lesionado en ese centro. Posteriormente la Policía mandó un “informe extra” sobre el Fedac Horta en el que se explica que no llegaron a intervenir en el interior al ser un colegio privado, pero sí lo hicieron en sus aledaños, donde había gente congregada para votar.

Este hecho es el que motiva al juez a investigar la actuación del responsable del operativo ya que, a su juicio, las órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), limitaba la actuación policial a los centros públicos: “La actuación policial en este caso no estaba amparada por el TSJC, como reconoce el propio informe policial, por lo que debe preguntarse cuál fue el motivo por el que se actuó, se empujó y zarandeó a las personas que allí se encontraban”.

Añade el juez que aparte de las lesiones "que ya constan", los hechos “podrían ser constitutivos a priori de un delito de los previstos en el artículo 175 del Código Penal, sino de alguno más grave”. El artículo 175, integrado en el capítulo de torturas y otros delitos contra la integridad moral afecta a la autoridad que, abusando de su cargo atentare contra la integridad moral de una persona. Puede ser castigado con hasta cuatro años “si el atentado fuera grave”.

Infant Jesús

El mismo argumento usa el magistrado para sostener la segunda imputación por unos hechos ocurridos en la escuela Infant Jesús de la calle Avenir. También se trataba de un centro privado, pero la Policía alegó en un informe que actuó para desalojar a la gente que estaba colapsando la carretera. Denunciaron cinco personas que relataban patadas en la cabeza, en la espalda, en las costillas, heridas en la frente y la nariz…

“La actuación no fue tan aséptica como dice el informe”, zanja el juez en su auto dictado el pasado 18 de agosto. El magistrado analizó 17 minutos y diez segundos de grabaciones y 68 fotografías para concluir que “los agentes inician una actuación arrastrando a la gente que se haya sentada en el suelo, a veces con golpes y patadas. Algunos son empujados violentamente y otros tirados de las orejas”. En cambio los votantes -dice- no muestran actitud violenta. Por ello cita como investigado al jefe del operativo, para que explique por qué se actuó de esa manera y reitera la misma acusación que a su compañero, recogida en el artículo 175 del Código Penal.

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