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España

Otros tres agresores sexuales salen de prisión gracias a la ley de Montero y otro rebaja su pena un año

Tras la aprobación de la ley, los jueces se enfrentan a decenas de revisiones que podrían llegar también al Tribunal Supremo

Resbalón de Irene Montero. La ley del 'solo sí es sí' sigue beneficiando a encausados penales. La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración, tras revisar dos casos afectados por la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, conocida popularmente como ley del 'sólo sí es sí'. A estos se le ha sumado un tercero en Ourense, cuya pena se iba a extinguir el 12 de febrero de 2023 y, tras una reducción de su pena en 12 meses, se ha decretado su puesta en libertad. Además, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia.

En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado la excarcelación "sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto", según ha informado el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que de acuerdo con la nueva legislación no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.

En el caso de Ourense queda explicado en el auto por los jueces que la condena que han revisado, establecida por el TSXG en una sentencia dictada en junio de 2018 -confirmada por el Supremo en mayo de 2019-, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión. Esto ha dado lugar a una reducción de la pena en un año que ha supuesto la puesta en libertad del acusado, ya que la pena original se extinguía en febrero de 2023.

Tras la aprobación de la ley, los jueces se enfrentan a decenas de revisiones que podrían llegar también al Tribunal Supremo. En los tribunales de Madrid se han revisado ya varias sentencias. En tres casos, a cuyas resoluciones ha tenido acceso Europa Press, se bajaron las penas en cinco años, para uno, y en dos años, para los otros dos. En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias pero hasta el momento ninguna ha sido modificada.

Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo, la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

Caso de Murcia

Por otro lado, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia. Aunque el tribunal confirma la sentencia dictada por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado mes de marzo, modifica la pena impuesta, "por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal" operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que queda así fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses).

Según fuentes del TSJMU, la sentencia previa de la Audiencia declaró probado que "aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo". "A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa", según los hechos declarados probados por la sentencia. Y que no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento "fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (...) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica".

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, "el acusado fue descubierto 'in fraganti'" por dos policías locales que, "alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones".

Finalmente, en el fundamento jurídico tercero, la Sala Civil y Penal explica el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado el Ministerio Fiscal.

"En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 del Código Penal ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años", detalla la resolución, que añade que la rebaja en un grado correspondiente al delito intentado "determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción)".

"Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años", remarca el fallo.

Así las cosas, la Sala traslada a su decisión el criterio del tribunal sentenciador en la instancia que impuso la mínima extensión de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en vez de los 4 años y 6 meses de la regulación anterior). La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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  • B
    Beeblebrox

    Hay que recordar que Montero está suscrita a una corriente de "pensamiento" que se ajusta como un guante a su capacidad intelectual y que mantiene que nada es verdadero ni falso, sino que depende del poder que establece el discurso bajo el que se mide la certeza de una afirmación. Desde hace años pretenden que la aplicación de la ley dependa exclusivamente de lo que es "bueno" o no según lo deciden ellos mismos con su gente en la tele de portavoces; los jueces sólo están para redactar la sentencia conforme al veredicto que se les comunica. Así es que si un juez de cualquier sexo aplica la ley del sí es solo sí con un resultado contrario al deseo de Montero es el juez el que se ha equivocado