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De la ‘vía Urdangarín’ al 100.2: todas las opciones de los líderes del 'procés' para salir pronto de prisión

La primera imagen de los independentistas presos

El tercer grado penitenciario es solo una de las muchas vías que recoge la ley para permitir la salida de prisión del líder de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de condenados independentistas antes de agotar sus condenas de nueve a 13 años. Necesitaría, además, la aprobación del Tribunal Supremo en última instancia. El Reglamento Penitenciario recoge multitud de posibilidades alternativas que van desde la aplicación del artículo 100.2 hasta la vía Urdangarín pasando por el indulto impulsado por las propias cárceles catalanas.

Si bien es cierto que en todos los casos de permisos, salidas o excarcelaciones la última palabra siempre la tienen los jueces, también es verdad que en cuanto la Administración penitenciaria accede a conceder a un interno una de estas medidas, ya son ejecutivas. Eso quiere decir que, aunque la Fiscalía recurriese la decisión y el juez la revocase, los líderes secesionistas esperarían la resolución del caso fuera de la cárcel

Los expertos juristas consultados aseguran que la vía más efectiva es la del 100.2. “Es como un traje a medida”, indican. La razón es que tiene una redacción ambigua en la que cabe casi cualquier caso a la hora de flexibilizar la estancia en prisión. Fue el que mandó al hospital al etarra De Juana Chaos por razones de salud cuando emprendió su huelga de hambre. 

Artículo 100.2: evita al Supremo

También se le dio a los terroristas arrepentidos que se acogieron a la Vía Nanclares para que pudiesen salir a diario de prisión para trabajar o formarse. Se le aplicó recientemente a Oriol Pujol después de que el juez de Vigilancia Penitenciaria tumbara su tercer grado. La redacción de este 'cajón de sastre' dentro del Reglamento Penitenciario dice expresamente que en el momento en el que la Administración lo concede ya se puede aplicar. 

Además, no es ni siquiera necesario estar clasificado en tercer grado ni haber cumplido parte de la condena. Esta vía evita acabar en el Tribunal Supremo porque el recurso se presenta ante el juez de vigilancia penitenciaria y en segunda instancia ante la Audiencia Provincial.  

Recientemente se ha producido otro caso mediático que ha desvelado otra posibilidad también aplicable a los presos independentistas. Se trata de la salida de prisión de Iñaki Urdangarín. En esta ocasión el juez de vigilancia del que depende la cárcel de Ávila le aplicó un artículo 117 del Reglamento. Permite salir varias horas del centro penitenciario para cuestiones específicas como hacer voluntariado o realizar un examen, por ejemplo. 

Permisos de salida tras la Navidad

Los permisos de salida ordinarios son otra opción. Si un preso está en segundo grado y ha cumplido una cuarta parte de su condena, puede acceder a ellos. Son un total de 36 días a repartir en periodos nunca superiores a siete días seguidos. Los condenados por sedición Jordi Sànchez y Jordi Cuixart alcanzarán un cuarto de su pena a mediados de enero, justo después de las fiestas navideñas. El líder de ERC, Oriol Junqueras, llegará a ese tramo en enero de 2021. 

Lo normal es que estos permisos no se otorguen al inicio de la condena, pues se concibe como una herramienta de preparación a la vida en libertad una vez cumplida la condena. Como todos los reclusos, también les asiste el derecho de acogerse a permisos extraordinarios de salida en cualquier momento de su condena. Están previstos para situaciones como el fallecimiento de algún familiar, nacimiento de un hijo o enfermedad grave.

Los presos independentistas están en cárceles catalanas desde que terminó el juicio del procés. Tanto el Tribunal Supremo como el Ministerio del Interior no pusieron objeción a su traslado. Ahora ya nada les puede hacer regresar. No existe la posibilidad legal para ello. Si acaso, su traslado a Madrid cuando sean citados por el Tribunal de Cuentas para dirimir la responsabilidad de los cuatro que han sido condenados por malversación. Pero ese proceso puede tardar años en llegar.    

Plazos para el tercer grado

Las competencias penitenciarias están transferidas a la Generalitat por lo que, salvo que ellos pidan un traslado -algo muy improbable-, su situación en prisión dependerá del Gobierno que preside Joaquim Torra. Una vez que el alto tribunal comunique a las prisiones catalanas la sentencia formalmente, comenzará el plazo de dos meses para que la Junta de Tratamiento de la cárcel decida si les clasifica en primer grado (el más severo), segundo (el más habitual) o tercero (el más flexible). Influye el tipo de delito, el grado de peligrosidad del interno, la duración de la pena... 

Esa decisión tiene que ser refrendada por el Departamento de Serveis Penitenciaris de la Generalitat. Este órgano superior puede confirmar la propuesta de la Junta de Tratamiento o enmendarla. Es decir, los técnicos de la cárcel podrían proponer un segundo grado, pero Serveis Penitenciaris apostar por el tercer grado. Tiene hasta cuatro meses para decidir, pero raramente se agotan. Menos en un caso como este donde los presos independentistas llevan tanto tiempo en prisión preventiva y se conoce perfectamente su situación. 

Nada impide que los reclusos soberanistas supiesen en cuestión de semanas cómo van a cumplir su pena. Y nada impide a la Administración catalana otorgarles el tercer grado a pesar de que suele ser un régimen de vida en prisión que se aplica a los presos que han cumplido una parte considerable de su condena. 

El responsable de Serveis Penitenciaris se llama Amand Calderó. En septiembre de 2018 compareció en el Parlament luciendo un lazo amarillo en la solapa. Fuentes penitenciarias apuntan que en Cataluña hay más presos clasificados en tercer grado que en el resto de España, en torno a un 25% frente a un 16 en el conjunto del Estado. Para acceder a este régimen abierto no se exige arrepentimiento, previsto para condenados por algunos delitos como terrorismo.

Libertad condicional e indulto

Hay hasta seis tipos de tercer grado, según el Reglamento Penitenciario. El más solicitado es el que permite no volver a la cárcel y permanecer con control telemático (artículo 86.4). En todos los casos es decisión de la Junta de Tratamiento, órganos colegiados formados por los profesionales de la cárcel (el director, el jurista, el psicólogo, el médico…). En caso de dar el visto bueno la administración, el preso ya puede salir de la cárcel.

La Fiscalía puede recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria y en el caso de los grados de cumplimiento cabe la posibilidad de recurrir también ante el tribunal sentenciador, es decir, el Tribunal Supremo. Los jueces que han condenado a los líderes independentistas tendrían la última palabra.

El Reglamento Penitenciario también regula el modo de acceder a la libertad condicional. De entrada es preciso estar clasificado en tercer grado. El siguiente requisito es haber cumplido las dos terceras parte de la pena o las tres cuartas partes según los casos. En España hay hasta siete tipos de de libertad condicional. 

Como alternativa, el mismo reglamento establece en su artículo 206 la petición de indulto individual. Lo tiene que proponer de nuevo la Junta de Tratamiento ante el juez de vigilancia. La ley del indulto obliga a consultar al tribunal sentenciador a que se pronuncie, aunque su opinión no es vinculante.  

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