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El caso de un 'mosso' indemnizado por el Govern: el ejemplo del que pende la legalidad de los avales

El Tribunal de Cuentas pide a la Abogacía si considera que los 34 encausados pueden acogerse al "principio de indemnidad" que sirvió para que la Generalitat indemnizara a un agente herido por un delincuente declarado insolvente

El caso de un 'mosso' indemnizado por el Govern: el ejemplo del que pende la legalidad de los avales
Fachada del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas ha invocado en la petición que formula a la Abogacía del Estado sobre la legalidad de los avales una sentencia que dio la razón a un agente de los Mossos d'Esquadra que fue indemnizado por la Generalitat por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones. El órgano fiscalizador pide a la Abogacía comparar la doctrina sentada con ese caso con el de los 34 encausados independentistas para que resuelva si se les puede aplicar el "principio de indemnidad" que sirvió al 'mosso' para ser indemnizado. Es decir, si cree que los ex dirigentes nacionalistas obraron en el marco de sus funciones y, en consecuencia, pueden ser indemnizados por la Generalitat en caso de ser condenados al pago de las multas del Tribunal de Cuentas.

En un fallo del que fue ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, del 8 de julio de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró que el agente de la policía autonómica había obrado sin dolo, ni negligencia ni culpa grave cuando fue lesionado por un delincuente que era insolvente. El tribunal dictaminó que la Generalitat debía indemnizarlo sobre la base que él tuvo un prejuicio y que no tenía ninguna obligación de soportar, ya que actuó correctamente en el ejercicio de sus funciones públicas.

El Tribunal de Cuentas requiere ahora si esta misma doctrina puede ser aplicable a los independentistas catalanes a quienes se les pide responsabilidades contables por los gastos exteriores en el procés. La sentencia del Tribunal Supremo de referencia dice: "Es un principio casi centenario en nuestro ordenamiento jurídico el de que los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía que sufren lesiones o daños en acto de servicio como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia propia, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos cuando actúan en el ejercicio de su cargo".

No obstante, deja claro que en el caso específico del policía la justicia consideró que podía ampararse en el principio de indemnidad porque actuó en el marco de sus funciones y que no cometió infracción alguna. El agente de los Mossos ganó ese recurso contra la administración catalana que, a diferencia de lo que sucede en el caso de los avales, no consideró que debiera indemnizar al agente policial.

Precisamente, el pasado 8 de julio el Tribunal Supremo sentenció por primera vez que la Dirección General de la Policía Nacional pagara la indemnización por lesiones cuando el condenado es insolvente. En un comunicado emitido por el Sindicato Unificado de Policía se congratulaban de que esta resolución "crea doctrina y fija la senda que deben seguir futuras sentencias sobre casos similares". Se trata de una reclamación histórica de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Avales de la Generalitat

El Tribunal de Cuentas reclama a los 34 encausados una fianza de 5,4 millones y la Generalitat, a través del Institut Català de Finances, ha anunciado que avalará a los afectados. En la medianoche de este lunes terminaba el plazo para cubrir las fianzas, pero el ente contable pidió un informe a los servicios jurídicos del Gobierno al cuestionar la "suficiencia y legalidad" de estos avales.

Cabe recordar que, como avanzó este medio, el Gobierno decidió retirar a la Abogacía del proceso contable y la estrategia del Govern ha sido siempre que la administración no se considerase parte afectada. Su línea de defensa argumenta que todo el gasto exterior está previsto en el Estatut y en las competencias que tiene la Generalitat y, en esta línea, sostienen que sea la propia administración autonómica la que presente un aval. Aunque su opción prioritaria era encontrar una entidad financiera que avalara y que posteriormente la Generalitat, a través de la creación de un fondo de diez millones de euros, contravalara.

Sin embargo, ninguna entidad -ni nacional ni extranjera- ha querido, hasta la fecha, colaborar en esta operación. La decisión de la Abogacía del Estado, así como el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias sobre este fondo para contravalar a los encausados por el Tribunal de Cuentas, puede dar carpetazo a las 'soluciones' provisionales de la Generalitat. O, en caso de considerar legales los avales, dar oxígeno al Govern.

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