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España

El TS archiva la causa contra García-Pelayo en Gürtel tres días antes de que pierda su aforamiento

María José García-Pelayo, junto a Mariano Rajoy, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo ha archivado la parte del caso Gürtel seguida contra la diputada del PP María José García-Pelayo por falta de indicios de responsabilidad penal en su actuación cuando era alcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz).

El alto tribunal acuerda en un auto el sobreseimiento de la pieza separada denominada Gürtel-Fitur sobre los hechos investigados, que se acotan al año 2004, en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de FITUR de aquel año, así como otros expedientes para llevar a cabo actos en la plaza Mayor de Madrid.

María José García-Pelayo es en la actualidad diputada en el Congreso por el Partido Popular. El sobreseimiento tiene lugar apenas unos días antes de que se disuelvan las Cortes ante la ya segura repetición de las elecciones el 26J, lo que supondría que García-Pelayo dejara de ser aforada.   

El instructor de esta parte de la causa en el Supremo, Antonio del Moral, no cuestiona en la resolución la posible relevancia penal de los hechos investigados ante el cúmulo de indicios que apuntan que la asignación de esos contratos se hizo de forma "voluntarista".

El alto tribunal apunta a que la asignación de contratos que realizó la investigada fue una decisión arbitraria

Explica que fue una decisión arbitraria "adoptada al margen de todo procedimiento legal beneficiando a tres empresas que resultaron adjudicatarias en virtud de una decisión tomada sin respeto a los procedimientos y garantías administrativas".

Según el magistrado, el carácter absolutamente irregular de aquella contratación radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de Fitur. El juez analiza si existen indicios racionales y consistentes contra la entonces alcaldesa para concluir que no se le puede atribuir una conducta dolosa. Tras constatar que la eficacia jurídica de las decisiones está ligada a la firma de la alcaldesa, descarta que lo hiciera a sabiendas de su arbitrariedad.

El Supremo considera creíble el desconocimiento de García-Pelayo

El auto cita dos sentencias de la Sala de lo Penal del Supremo que establecen que el delito de prevaricación exige probar algo más que la pura constatación de la firma en una resolución objetivamente arbitraria e injusta.

El instructor considera obvio que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales se ha de operar con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente de decisión. Añade que por ello no es exigible que el alcalde de un ayuntamiento como el de Jerez contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma.

La resolución califica de creíble el testimonio de la investigada sobre su desconocimiento de "toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y dicho castizamente, caciquiles, resultan no solo muy verosímiles sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable".

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