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España

Prohíben manifestarse en la jornada de reflexión andaluza a pesar del Constitucional

La presidenta andaluza, Susana Díaz.

La Asociación Justicia por la Sanidad convocó una manifestación contra la corrupción el 1 de diciembre, jornada de reflexión de las elecciones andaluzas del día siguiente. Parecía que iba a ser el último escollo que tendría que sortear la actual presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz. Pero ha conseguido ‘regatear’ la cita antes de tiempo.

La Junta Electoral provincial (JEP) de Sevilla ha cancelado la convocatoria por considerarla “un acto de campaña electoral”, aunque la Asociación no ha tenido acceso a los acuerdos de la JEP. La organización, presidida por el médico Jesús Candel más conocido como Spiriman, ha tenido constancia de la nulidad del acto a través de un documento oficial de la Subdelegación del Gobierno de Andalucía.

La organización afirma que no son “un partido político" y que "la manifestación era contra la corrupción en general, no de ninguna formación”

La Junta Electoral hace alusión al artículo 53.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que dice que “no se puede celebrar acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado”, pero la organización se defiende. “No somos un partido político. La manifestación era contra la corrupción en general, no de ninguna formación”, explica el vocal de la Junta Directiva de Justicia por la Sanidad, Luis Escribano.

Desde la asociación explican que las razones que esgrimieron para convocar la manifestación son las mismas por las que se manifestaron en el junio pasado, cuando reunieron a más de 80.000 personas en Sevilla, con autobuses llegados de todas las provincias de Andalucía.

Recurso

Escribano explica que no tienen intención de recurrir ni al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni al Tribunal Constitucional (TC) por los plazos que conlleva. Este tribunal dictó una sentencia favorable a los organizadores de una manifestación en 2010, dos años después de que la concentración fuese convocada.

El TC, hace ahora ocho años, falló a favor de la plataforma 8 de marzo de la capital hispalense, que quería convocar a los ciudadanos con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Un día más tarde se celebraron los últimos comicios autonómicos andaluces en los que el PSOE consiguió mayoría absoluta en Andalucía.

El Constitucional ya ha dado la razón a los organizadores de una manifestación en una situación similar

En aquella ocasión fue también la Junta Electoral Provincial de Sevilla la que denegó la convocatoria y ofreció una fecha alternativa. La plataforma interpuso un recurso de amparo denunciando que se lesionaba el artículo 21 de la Constitución, el que regula el derecho fundamental de reunión y manifestación.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso, pero dos años más tarde el Constitucional dio la razón a la organización porque “las decisiones administrativa y judicial impugnadas no han acreditado la existencia de razones fundadas que justifiquen que la manifestación convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad política propia de la denominada jornada de reflexión”.

Si volvemos al presente, Escribano opina que la cancelación de la manifestación de Justicia por la Sanidad también vulnera su derecho recogido en la Constitución. “La Junta Electoral nos da un texto jurídico sin fundamento material. Citan un artículo de la ley pero sin explicar por qué lo citan”.

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