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Madrid

La Audiencia de Madrid acusa a la Guardia Civil de "mala fe" y absuelve a los acusados del ‘caso Guateque’

Guardias civiles y agentes municipales retiran cientos de kilos de documentación de la concejalía de Medio Ambiente.

Más de diez años de instrucción. Miles de euros y horas de trabajo para nada. Y lo más grave, un revés a la Guardia Civil que instruyó el caso, a la que el auto de la Audiencia Provincial acusa de mala fe.

Un frío mes de noviembre la Guardia Civil entró en la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid. Años más tarde el fiscal del caso pidió más de 250 años de prisión para 34 procesados, muchos de ellos funcionarios, por agilizar licencias con medios mafiosos. Todos quedan libres por la mala gestión que hizo la Guardia Civil del caso.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los procesados en el denominado ‘caso Guateque’, según comunicó la propia Audiencia. El tribunal consideró que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son nulas y carentes de validez a efectos acusatorios, ya que la grabación magnetofónica que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez y al margen de cualquier procedimiento penal.

El auto de incoación del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, afirma la sentencia, se fundamentó en una supuesta grabación espontánea realizada el día 6 de marzo de 2007 por un ciudadano por su cuenta y por sus propios medios, pues así resultaba del atestado, y no en lo verdaderamente sucedido, que de haberse puesto en conocimiento del juzgado, tenía que haber sido determinante para declarar la nulidad de la grabación y el consiguiente sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid desde enero pasado, ha quedado demostrado que, en contra de la versión sostenida en el atestado de la Guardia Civil, fueron miembros de la Unidad Orgánica de la Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos) quienes entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica con la finalidad de que grabara la conversación que iba a tener lugar ese mismo día en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería, con quien mantenía una antigua relación de confianza.

La sentencia señala que la grabación -consta en los hechos probados de la sentencia-, debía hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversación versaría sobre una supuesta petición de dinero, realizada a un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitación rápida de un expediente.

Tres días después, tras valorar el contenido de lo grabado, desde la jefatura de dicha unidad, se ordenó a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil que se tomara declaración al denunciante sin que en el atestado levantado ese mismo día se hiciera referencia a que los medios técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por la propia unidad.

Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que había sido el denunciante quien motu propio había decidido grabarla con sus propios medios. Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregadas en el juzgado de instrucción.

El auto que dio origen a la instrucción y que acordó, entre otros extremos, el secreto de las actuaciones y la intervención de varios teléfonos, continúa la sentencia, carece de verdadera motivación, pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil. 

Los magistrados manifiestan que, por tanto, la grabación adolece de valor probatorio y subrayan que el contenido mendaz del atestado policial que dio origen a la presente causa es un método fraudulento ideado para conseguir la iniciación del proceso penal mediante el ardid de presentar la grabación de unas conversaciones obviando el dato esencial relativo al método empleado para su obtención.

Los magistrados manifiestan que la grabación adolece de valor probatorio y subrayan que el contenido mendaz del atestado policial que dio origen a la presente causa es un método fraudulento

Los magistrados entienden que a este respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es unánime al señalar que la exigencia de motivación de la resolución judicial que acuerda las intervenciones forma parte del contenido esencial del artículo 18.3 de la Constitución Española.

Esta premisa constituye una exigencia inexcusable por la necesidad de justificar el presupuesto legal habilitante de la intervención, para lo que es esencial que el atestado policial explicite los elementos indispensables que permitan realizar el juicio de proporcionalidad y hagan posible su control posterior. 

La deliberada omisión –dice la resolución absolutoria- en el atestado de los datos esenciales para que el juzgado de instrucción pudiera resolver con un mínimo conocimiento lo ocurrido, determinó que la resolución careciera de una verdadera motivación, vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y generándose una patente indefensión.

Los magistrados indican en la misma línea que se vulneraron todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente exigidos en la incorporación al proceso de la grabación magnetofónica que dio origen a la denuncia, ya que, dicen textualmente, ésta no sólo no supera lo controles de legalidad constitucional ni los de estricta legalidad ordinaria, sino que ni siquiera existe.

“Es inexplicable que no se haya aportado la cinta original al juzgado, ni que éste haya requerido su entrega o, al menos, realizara alguna indagación al respecto. Resulta igualmente paradójico el silencio que sobre este extremo guardaron las acusaciones durante la instrucción, mutismo que se ha extendido al acto del juicio oral, en el que no ha prestado declaración ninguna persona que hubiera escuchado la grabación original”.

Para concluir, la sentencia considera que resulta evidente que “los agentes de la Guardia Civil actuaron de mala fe, estando encaminada su intervención a la obtención de una fuente de prueba mediante una acción vulneradora del derecho a la intimidad, tratándose de una infracción deliberada para conseguir la iniciación del proceso penal.

Es inexplicable que no se haya aportado la cinta original al juzgado, ni que éste haya requerido su entrega o, al menos, realizara alguna indagación al respecto", resalta la sentencia

Este hecho inicial tiene, en consecuencia, una eficacia contaminante sobre el resto de las pruebas practicadas, también en relación con la de confesión efectuadas por varios acusados, al estar directamente relacionadas con el resultado de las intervenciones telefónicas que consideraron válidas y que han resultado nulas de pleno derecho”.

El Ministerio Público solicitaba una pena conjunta de 250 años de prisión para los 34 procesados por formar, supuestamente, una trama de corrupción dedicada a acelerar la tramitación de licencias administrativas en el seno del Ayuntamiento de Madrid. A los acusados se les atribuía, según cada caso, delitos de cohecho, delitos continuados de falsedad en documento oficial, delitos contra el Patrimonio Histórico, delitos de tráfico de influencias, delitos de prevaricación ambiental y delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios.

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