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España

Ana Botella pierde otra multa de 30.000 euros por no certificar que lo que se bebía en la calle era alcohol

Hasta la cerveza está en el punto de mira

Los juzgados de Madrid están fallando constantemente en contra del Ayuntamiento de la ciudad en las sanciones de 30.000 euros que la Policía Municipal impone a los bares por dejar a los clientes consumir alcohol en la calle.

Estas multas castigan especialmente a los bares y restaurantes cercanos a la Plaza de Toros de Las Ventas en los días en los que se celebran la Feria de San Isidro. Los clientes sacan la bebida a la calle y la policía les multa con 30.000 euros.

En la actualidad se han relajado algo las sanciones, pero el año 2010 y los siguientes (hasta el 2013) fue especialmente duro para estos establecimientos de Ventas, que recibieron decenas de multas, muchas de ellas a requerimiento de los vecinos, a los que, afirman, les molesta el ruido de la calle.

Una de las últimas sentencias, a la que ha tenido acceso Vozpópuli se refiere una sanción impuesta en 2010 a un bar cuando unas personas habían sacado unas cervezas a la calle frente a la Plaza de La Ventas. Fue sancionado por el artículo 56.1 del le Ley de Drogodependencias con 30.000 euros.

El abogado del afectado, que estaba atendiendo en la barra y no se percató de que otros clientes sacaban las bebidas, presentó un recurso contencioso administrativo que ha sido fallado favorablemente, por lo que no tendrá que pagar la multa. En el recurso, el abogado señalaba "no había prueba de cargo suficiente". El juez reconoce en la sentencia que la única existente es la denuncia de dos agentes. En la ratificación de los agentes "se limitaron a ratificar lisa y llanamente la denuncia sin hacer ninguna puntualización sobre la misma".

"Con tal bagaje probatorio no hay base suficiente para afirmar la realidad de los hechos que se imputan al demandante", afirma el juez en la sentencia. Añade que los términos de la denuncia obligan al instructor a esclarecerla "dada su parquedad, la gravedad de la infracción que se imputaba y la cuantiosa sanción que acarreaba". "No queda claro de la misma denuncia –señala- que las bebidas que se permite sacar al exterior fueran realmente alcohólicas, dado que no se identifica ninguna que pueda tener semejante contenido".

Además, señala la sentencia, se afirma que se consumía cerveza "pero tal dato es insuficiente, pues la calificación de la misma como de contenido alcohólico no tiene apoyo en ningún dato, pues sabido es que cada vez está más extendida la venta y el consumo de cerveza sin alcohol". "De modo que con los exiguos datos del simple boletín de denuncia, tan parco, no es posible afirmar con rotundidad que el demandante haya servido para consumir en la vía pública bebidas alcohólicas". Califica la denuncia como "en todo punto insuficiente con prueba de cargo para afirmar los hechos imputados al demandante".

El juez llega a afirmar que "con semejante bagaje probatorio se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante a ser presuntamente inocente, que proclama el artículo 24,5 de la Constitución Española al haberse puesto la sanción sin practicar la Administración, a quien incumbe, prueba de cargo suficiente del hecho imputado".

Comprobar el consumo de alcohol

La presunción de veracidad de una denuncia suscrita por un agente de la autoridad dependerá –según el juez- de que los hechos reflejados en la misma hayan sido directamente constatados por aquel y que se acompañen todos los elementos probatorios existentes.

Reconoce el juez que hay veces en las que no hay más elemento probatorio que la comprobación del agente. En ese caso cree que se hace inexcusable "la ratificación de la denuncia debiendo el agente en la diligencia de ratificación puntualizar y debatir el pliego de descargos sobre la base del conocimiento personal del hecho". Y cita una sentencia similar en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalaba que dado que la cualidad alcohólica de las bebidas no fue comprobada por los agentes por lo tanto su declaración no constituye prueba de cargo al efecto.

Por todo ello, el Tribunal estima el recurso contencioso administrativo y declara nula de pleno derecho la sanción de 30.000 euros.

En varias ocasiones los policías municipales han llamado la atención sobre la necesidad de establecer un sistema homologado que permita comprobar que lo que se estaba bebiendo en la calle es realmente alcohol.

El Ayuntamiento es consciente de esta situación y busca un sistema, que se pueda homologar, que permite certificar tanto en estos casos como en los del botellón que lo que se consume es alcohol en cualquiera de sus especialidades. "Lo que nosotros no vamos a hacer -contaba un policía a Vozpópuli-, es probar del vaso a ver si beben alcohol o no".

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