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España

El juez Llarena no ve delito de rebelión en las actuaciones de Jové y Salvadó

Agentes de los Mossos d'Esquadra custodian las puertas de la sede de la consellería de Economía de la Generalitat en cuyo interior se encontraba un grupo de agentes de la Guardia Civil.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena descarta procesar a los excargos de la Generalitat Josep María Jové y Lluis Salvadó por rebelión al no apreciar indicios que justifiquen su responsabilidad en el delito que investiga a raíz de los actos violentos del pasado 20 de septiembre desarrollados en torno a la Consellería de Economía catalana.

El asedio contra el edificio público, donde una secretaria judicial se vio obligada a salir por el tejado, permitió que "todos los involucrados en el proceso imaginaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios violentos de fuerte lesividad y daño en el grupo social", apunta Llarena, a lo que agrega que “todos aquellos que con ese conocimiento impulsaron la votación del 1 de octubre, (...) impulsaron conscientemente, o asumieron, las manifestaciones de violencia que necesariamente habían de repetirse para lograr el propósito e imponer al Estado la renuncia a la soberanía del territorio”.

Sin embargo, explica el instructor, la exposición razonada no muestra que se hayan recogido fuentes de prueba que permitan sostener que la aportación de Josep María Jové (mano derecha de Oriol Junqueras) o de Lluis Salvadó “haya tenido lugar con conocimiento de que se instrumentalizarían alzamientos ciudadanos violentos para la consecución de la independencia”, por lo que no pueden ser procesados por rebelión.

“La exposición razonada muestra que ambos investigados, por más que actuaran con el ideario de conseguir la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña o con la aspiración de dotarla de los instrumentos administrativos que le permitieran actuar con soberanía tan pronto como se constituyera la república, fueron detenidos previamente a los sucesos acontecidos el día 20 de septiembre, y no se describe tampoco que la investigación haya mostrado que los investigados realizaran alguna actuación con posterioridad a ese momento”, argumenta el juez.

De ese modo, se excluye el soporte fáctico de su participación intencional en el delito de rebelión o en el sostenimiento económico del referéndum (el fiscal reclamaba que Salvadó fuese investigado por malversación conexa con la rebelión), por más que la actuación de ambos pueda prestar sustento a una responsabilidad penal divergente y ser, en tal caso, objeto de depuración por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dada la condición de ambos de diputados del Parlamento de Cataluña.

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